Víctimas de abuso sexual pueden denunciar a sus victimarios en redes sociales, confirmó la Corte Constitucional

La decisión del alto tribunal se dio al resolver una tutela en la que un ciudadano consideraba que estaba siendo vulnerada su honra y buen nombre con una publicación realizada por una mujer en Facebook

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Víctimas de abuso sexual pueden denunciar a sus victimarios en redes sociales, confirmó la Corte Constitucional.
Víctimas de abuso sexual pueden denunciar a sus victimarios en redes sociales, confirmó la Corte Constitucional.

En medio de la investigación de un caso de abuso sexual, la Corte Constitucional dictó un falló en el que señaló que las presuntas víctimas de delitos sexuales están en el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos de los que fueron víctimas, entre ello al victimario, pues explicó que en el momento se presumen que estás afirmaciones son veraces y ante ellos son las autoridades a quienes les corresponde asumir la investigación.

De acuerdo con la sentencia T-289-21 emitida por la Corte, explica que este fallo se da a raíz de la tutela un ciudadano que afirmaba que, si bien él sostuvo relaciones sexuales con la mujer, que denunció ser víctima de abuso, estas fueron consentidas y se dieron a raíz que los dos estaban en estado de alteración psíquica por el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas y que, por ello, era necesario que se ordenara el suprimir la publicación en cuestión, el rectificar la información en ella contenida y, además, el pedirle excusas públicas.

Por su parte, la mujer que denunció su caso en redes sociales, señala que lo dicho por el hombre no es cierto. La demandada manifestó que no era cierto que las relaciones sexuales que sostuvieron hubieran sido concertadas, pues, en su defensa, sostuvo que específicamente le manifestó al actor que no deseaba tener relaciones con él ese día y que este abusó del estado de debilidad en el que ella se encontraba.

De acuerdo con lo informado por el diario tolimense, El Nuevo Día, la mujer denunció los hechos públicamente en panfletos en la Universidad a la que asistían y a través de una publicación en Facebook el 18 de mayo de 2020, en la que afirmó que había otras seis mujeres que habrían sido víctimas de acoso de su parte y que estos hechos estaban denunciados formalmente ante la Fiscalía General.

Al conocer el panorama del caso, de manera unánime la Sala Novena de Revisión, encontró que la tutela es formalmente procedente a la luz de los requisitos desarrollados por esta Corporación en Sentencia SU-420 de 2019, que habla del derecho a la honra, a la intimidad y el buen nombre; sin embargo, el tribunal señala que se hace necesario entender que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un “particular” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, “la afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima”, indica la sentencia.

Con lo anterior, la Corte explicó las cuatro razones especificas a las que llegó el tribunal:

Primero, la ciudadana es sujeto de especial protección constitucional por su condición de mujer que fue presunta víctima de violencia sexual.

Segundo, representa un asunto de especial importancia para la sociedad.

Tercero, las víctimas de un delito pueden denunciar libre y públicamente los hechos padecidos, desde su experiencia personal y por presumirse que actúa de buena fe.

Y finalmente, en un cuarto punto, explicó que esto podría generar una restricción indebida en la garantía de derechos como presunta víctima.

Por lo expuesto, el alto tribunal estimó necesario revocar la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, el 1 de junio de 2020, que había concedido la protección solicitada por el ciudadano y negó el amparo invocado.

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