Este 21 de octubre, se conoció la diligencia que se llevó a cabo en Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre los crímenes cometidos contra miembros de la Unión Patriótica. En la diligencia estuvo presente Andrés Mario Espinosa Garcés, analista de inteligencia del departamento de Estado de EE. UU. y el FBI, quien dio testimonio al tribunal
El diario El Heraldo recoge que Espinoza Garcés hizo presencia durante la audiencia porque, según el magistrado Gustavo Salazar, este fue citado en 2018 luego de que el representante de Miguel Maza Márquez presentara el documento ‘Informe de Análisis y Contexto’ que realizó Espinosa y que tiene detalles que ayudarían a esclarecer el caso 06 sobre la Unión Patriótica.
Espinosa aseguró que trabajó con Maza Márquez y el DAS por más de 20 años como analista de inteligencia.
Trabajé bajo la subordinación del general Maza entre 1985 y 1991, Laboré para el DAS ininterrumpidamente 19 años, y para la época de los hechos, me desempeñaba en lo que se convirtió en la división de análisis de inteligencia.
Espinosa habría firmado órdenes para vigilar, perfilar y seguir a miembros de la Unión Patriótica e incluso a sus familias.
Aseguró que hizo varias entrevistas entre las que está la de Diego Viáfara Salinas en 1989, “por remisión del hijo del doctor Guillermo Cano Isaza, el inmolado director del diario El Espectador”.
Espinosa dijo que el testimonio de Viáfara ayudó para recorrer el país en un avión de la Embajada de EE. UU y la DEA “cotejando la información que el señor había vaciado en nuestros documentos. Eran contundentes sus revelaciones”.
También habló con el mayor (r) del Ejército Óscar Echandía que “se desempeñó como alcalde de Puerto Boyacá, y, en su deber, tiene el haberle constado todo el ejercicio de germinación de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio”.
“En tercer lugar, cité al señor Rogelio de Jesús Escobar Mejía, este señor por propia voluntad acudió al DAS y fue el testigo de la masacre de las víctimas de Pueblo Bello”, dijo en su intervención Espinosa.
“Estas tres testificaciones me parecen nucleares para comprender todo el contexto que yo propongo en mi informe para la JEP”, afirmó Espinosa, explicando “el peso de las pruebas documentales” que presentó como profesional de inteligencia.
Durante la audiencia el magistrado Salazar mostró un documento denominado ‘Memorando No. 1980′, firmado por Espinosa cuando era jefe de la División de Inteligencia del DAS, impartiendo la orden de realizar labores de inteligencia contra la Conferencia Nacional del Partido Comunista Colombiano.
“Cuando usted estuvo en el DAS, como jefe de la división de inteligencia, ¿era una tarea normal recaudar información de los miembros de partidos de oposición?”, le preguntó el magistrado Gustavo Salazar a Andrés Mario Espinosa, quien afirmó “sí, era normal”, dijo al se interrogado Espinosa.
El Caso 06 de la Unión Patriótica
La JEP abrió el caso 06 el 26 de febrero de 2019, que prioriza la situación de victimización de los miembros de la Unión Patriótica.
Para priorizar el caso 06, la JEP consideró los informes presentados por su Secretaría Ejecutiva, por la Fiscalía General de la Nación, por el Centro Nacional de Memoria Histórica y por la Corporación Reiniciar. Adicionalmente, estudió sentencias de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Unión Patriótica (UP) es un partido político nacido en 1985 en medio de los diálogos de paz de La Uribe (Meta), entre las antiguas Farc-EP y el gobierno de Belisario Betancur.
El partido perdió su personería jurídica en septiembre de 2002 y solo la recuperó en 2013 con una sentencia del Consejo de Estado que tuvo en cuenta la violencia sistemática contra los miembros de la UP.
La Sala de Reconocimiento consideró que el caso de la UP cumple con todos los criterios de priorización. En el estudio previo del material disponible, la Sala de Reconocimiento constató la existencia de una violencia sistemática y generalizada contra los miembros del partido político Unión Patriótica (UP).
Asimismo, se identifica que los miembros de la UP fueron víctimas de hechos que atentan contra el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad física, sexual y psicológica, entre otras violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Distintas hipótesis en los informes señalan a agentes del Estado, a miembros de la fuerza pública, a civiles y a paramilitares de ser los responsables de estos hechos.
La Sala de Reconocimiento estableció que las víctimas de la UP son especialmente vulnerables por el papel social que desempeñaban (líderes, dirigentes, activistas, campesinos), por su condición de civiles (personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario) y por la aparente afectación sistemática a los Derechos Humanos de la que fueron víctimas debido a sus convicciones políticas.
El Estado colombiano, a través de la Unidad para la Reparación de las Víctimas, ha reconocido a la UP como sujeto colectivo de reparación. El caso sobre las victimizaciones sufridas por miembros de la UP cumple el criterio subjetivo de impacto relativo a la “afectación de sujetos colectivos”. De hecho, el Consejo de Estado declaró dicho daño colectivo al señalar que la persecución por razones políticas sufrida por los miembros de la UP tuvo como propósito deshacer el partido para impedir su participación política, lo que configura un atentado contra el pluralismo y la democracia.
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