En su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, en la últimas horas, la Superintendencia informó de la multa a Claro por $950,000,000 por haber utilizado la base de datos de portabilidad numérica donde se encuentran registrados la totalidad de los números de telefonía celular en el país para realizar campañas masivas de marketing para la captación de nuevos clientes, tarea que realizó sin autorización.
En la decisión, la entidad explicó que en Colombia existe una base de datos de portabilidad numérica creada por la Ley 1245 de 2008 y reglamentada por la resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuya finalidad específica es la de lograr, con la interacción de la totalidad de los operadores de telefonía celular, la consecución de la portabilidad numérica de acuerdo con el plan nacional de portabilidad bajo criterios técnicos estandarizados.
Información que la compañía “Claro aprovechó, pues al tener acceso a la información a dicha base de datos, tomó datos de millones de personas para realizar una captación masiva de clientes de otros operadores, tema que realizó sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares y “con una finalidad absolutamente distinta la establecida en la Ley 1245 de 2008″, indicó la Superintendencia.
De acuerdo con la información emitida por la entidad regulatoria, se logró establecer que, entre enero de 2020 y abril de 2021, Claro efectuó alrededor 7.425.820 llamadas no autorizadas a usuarios de otros operadores realizando un tratamiento indebido a la información contenida en la base de datos de portabilidad numérica, acción con la que generó ganancias que ascienden aproximadamente a $13,416,000,000 como ganancia total presuntiva generada por el uso indebido de la base de datos de portabilidad numérica.
En el comunicado por parte de la organismo regulador de datos, se detalló que la decisión de multa a la compañía de telefonía se tomó a través de la Resolución 67646 de octubre de 2021, en la que se le ordenó a Claro abstenerse de continuar utilizando los números telefónicos contenidos en la Base de Portabilidad Numérica para realizar campañas de marketing o telemercadeo para la captación masiva de clientes de otros operadores de telefonía celular, y que elimine de sus bases de datos la información obtenida de la base de datos por portabilidad numérica para fines de marketing. Para el efecto, cuenta con un plazo noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de la citada resolución.
De igual manera, en la resolución que reposa la multa contra la compañía, se ordenó remitir copia de la actuación administrativa para lo de su competencia a: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio; y, la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Está no es la única acción que ha realizado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra la infracción a la utilización de los datos de usuarios de telefonía en el país, pues el pasado 21 de septiembre, se conoció la formulación de pliego de cargos contra 6 operadores por infracciones al régimen de portabilidad numérica.
Según la entidad regulatoria se hizo una cargo de pliegos contra de los operadores de servicios móviles: Claro,Tigo, ETB, Virgin Mobile, Móvil Éxito y Avantel con el objeto de establecer la presunta violación del Régimen de Portabilidad Numérica Móvil, al haber desconocido el derecho que le asiste a los usuarios de escoger el operador, rechazar las solicitudes de portabilidad numérica de acuerdo con la regulación, acatar los plazos máximos y los pasos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación, realizar prácticas de recuperación de usuarios y desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa.
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