El próximo 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021 se llevarán a cabo las tres nuevas jornadas del Día sin IVA en Colombia, una medida que busca impulsar la reactivación económica en el país, la cual fue reglamentada por el Gobierno nacional.
A través del decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda respondió algunas de las dudas manifestadas por parte de los comerciantes y compradores durante estas nuevas ediciones que tienen el objetivo de dinamizar el comercio de productos y servicios durante estas tres fechas.
El documento señala que los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deben parametrizar los sistemas informáticos para estas tres jornadas, así como controlar el número máximo de unidades que se pueden comprar para “garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos”.
Asimismo, el decreto establece que se debe garantizar que el precio de venta del producto corresponda al valor pagado por el comprador antes de aplicar el IVA, a su vez, el Ministerio de Hacienda señala que durante la compra se debe realizar la facturación electrónica, la cual deberá ser expedida el mismo día que se realizó la venta durante la jornada del Día sin IVA.
“Para que se mantenga la exención del IVA cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes que fueron vendidos en el día que se aplicó esta exención, el responsable del impuesto sobre las ventas deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo comprador del bien de devolución, cambio o garantía”, indica el documento.
De igual manera, señala que los pagos por los productos y servicios se deben realizar con tarjetas débito o crédito, efectivo o cualquier otro método de pago electrónico, y explica que los productos adquiridos mantendrán su exención del IVA, siempre y cuando sean recogidos dentro de las dos semanas siguientes a su adquisición.
“Cuando los responsables del IVA vendan los bienes cubiertos por la exención, podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes. Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por esta exención, los responsables no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación solo podrán imputarlo en la declaración del IVA del periodo fiscal siguiente”, indica el decreto.
Ya no se necesitará carné de vacunación
Debido a que ya se acerca la primera fecha, los comerciantes y empresarios se están preparando para que en estos días los colombianos y colombianas tengan la máxima posibilidad de beneficiarse y de esta forma, el país continúe avanzado de forma significativa en superar las problemáticas que ha dejado la crisis.
En este sentido el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, señaló en una entrevista con Caracol Radio, que al igual que se hizo el año pasado, distintos productos que no gozan de la exención del IVA tendrán descuentos especiales voluntarios en diferentes establecimientos comerciales para todos los clientes y que,contrario a lo que se pensaba, estos no dependerán de que las personas presenten su carnet de vacunación.
“Estas fechas son muy importantes para dinamizar la economía y recuperar el empleo en el país. También son una gran oportunidad para que los colombianos compren a más bajo precio en esta época especial del año, por eso consideramos que todos deben beneficiarse de esta jornada tan significativa”, aseguró el presidente de Fenalco.
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