Esta es la tarjeta que más intereses genera para el cliente, según la Superintendencia Financiera

Conozca cuáles son las tarjetas de crédito con las tasas de interés más bajas del mercado

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Estas son las tarjetas de
Estas son las tarjetas de crédito con menor tasa de interés y cuota de manejo en Colombia. Foto: Colprensa

Las tarjetas de crédito son una opción viable para las compras que se aproximan de fin de año y Navidad, siempre y cuando se usen de manera responsable. A lo que más le deben prestar atención los usuarios de este tipo de dinero plástico es a la tasa de interés.

Debido a esto, la Superintendencia Financiera de Colombia publicó un informe que muestra la tasa de usura para octubre y revela que este índice para la modalidad de crédito y consumo ordinario se ubica en un 25,62 %. Asimismo, la Superfinanciera mostró los datos del promedio de la tasa efectiva anual de las tarjetas de crédito de los distintos bancos que funcionan en Colombia y estos son los resultados.

- Tuya 25,73 % - Giros y Finanzas C.F.: 25,70 % - Scotiabank Colpatria S.A.: 25,08 % - BBVA Colombia 24,87 % - Banco Falabella: 24,81 %

Además, reveló también las que tienen las tasas más bajas del mercado, lo cual las convierte en una buena opción si está interesado en adquirir una modalidad de crédito.

- Banco Coopcentral: 17,92 % - Banco de Occidente: 18,79 % - Av Villas: 19,53 % - Finandina: 20,84 % - Coomeva: 20,88 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2021 la resolución No. 1095, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

· Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2021

· Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021

· Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Con la mencionada resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.08 %, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11 %) en relación con la anterior certificación (17.19 %).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.36 %, lo cual representa una disminución de 78 puntos básicos (-0.78 %) en relación con la anterior certificación (38.14 %).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 30.35 %, lo cual representa una disminución de 207 puntos básicos (-2.07 %) en relación con la anterior certificación (32.42 %).

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 25.62 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.04 % efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 45.53 % para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

PERÍODO DE TRANSICIÓN

En atención a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto 661 de 2018 por medio del cual se establece el régimen de transición, las entidades vigiladas autorizadas para el desarrollo de la actividad de asesoría tendrán un año contado a partir de la expedición de la circular para ajustarse a las instrucciones relacionadas con esta actividad y aquellas previstas en el citado decreto.

Durante dicho periodo, los organismos de autorregulación del mercado de valores deberán adelantar las actividades de supervisión que resulten necesarias y permitan realizar una evaluación transversal del proceso de ajuste e implementación de las presentes instrucciones en sus miembros autorregulados que desarrollen la actividad de asesoría. Dicha información deberá ser incorporada en el Plan Anual de Actividades del año 2022, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VII, del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la SFC.

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