Este jueves 28 de octubre el país vivirá la primera de tres jornadas seguidas del Día sin IVA, momento en el que los precios de los productos disminuyen de manera considerable con el fin de que los ciudadanos puedan adquirir nuevos objetos y se reactive la economía.
Este martes 19 de octubre, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió una circular en la cual le exige a los comerciantes dar a conocer dentro de los establecimientos y en sus tiendas en línea las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del IVA, así como las fechas, medios de pago, tiempos de entrega y límites de unidades.
Cabe recalcar que, la SIC señaló que hará el seguimiento respectivo a estas jornadas y dispondrán de canales de comunicación como correo, aplicación y teléfono para que los ciudadanos puedan interponer sus quejas en tiempo real en caso de que tengan algún inconveniente.
Estas son las medidas:
- Informar al consumidor de manera clara, eficaz y comprensible si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos.
- En caso de promociones se debe informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.
- Deberá informar a los clientes el tiempo de espera en la fila virtual y la hora de atención programada de acuerdo con el turno.
- Adoptar medidas de suministro de información para que los consumidores sepan de aquellos productos que habitualmente ya se encuentran excluidos del impuesto del IVA.
- La información sobre costos y gastos adicionales como transporte e instalación debe estar clara en la descripción.
- Deben abstenerse de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del IVA, como si se les aplicara dicho beneficio.
- Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos.
- Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA deberán indicar que no se trata de una promoción, cuando no lo sea.
- Deberán informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.
- Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA no podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores frente al incentivo tributario. Deben abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.
- Los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del IVA de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno Nacional como por las Autoridades Territoriales del país.
Con las tres jornadas el Gobierno nacional espera no solo darle un espacio a los colombianos para que ahorren en la compra de ciertos artículos, sino para que también los comerciantes puedan dinamizar sus ventas. Con los días sin IVA, el gremio espera registrar en total transacciones cercanas a los $18 billones de pesos, es decir, un 30 % mas respecto a las cifras reportadas en 2020.
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