Según un fallo emitido por la Sala de lo contencioso administrativo sección quinta del Consejo de Estado, el actual defensor del pueblo, Carlos Camargo, continuará en el cargo. La decisión responde a las demandas interpuestas que pretendían deslegitimar la elección de su periodo, el cual va hasta el 2024.
De acuerdo con el alto tribunal, el fallo se dio con la ponencia del magistrado Pedro Vanegas Gil, quien tomó la posta del proceso tras la salida de la togada Lucy Jeaneth Bermúdez. Las denuncias que señalaban la falta de experiencia exigida para ocupar el cargo por el funcionario fueron consideradas inválidas, ya que Camargo demostró a cabalidad, mediante las debidas certificaciones, los años de experiencia requeridos constitucionalmente para ejercer la labor como defensor del Pueblo.
En su decisión la sala del Consejo señaló que “la sala no encontró probado que la elección del señor Carlos Ernesto Camargo Assis, hubiese vulnerado la Ley de Cuotas. Además, se precisa que en el curso de este proceso judicial, solo es analizable el cumplimiento de los requisitos legales del demandado y no de los demás aspirantes postulados porque la demanda solo persigue la nulidad de la elección que recae en el actual defensor del Pueblo”.
Lo anterior se da como respuesta a una inicial demanda interpuesta por el representante a la Cámara David Racero, a la que durante el proceso, se le sumaron otras peticiones similares. Todas advertían que Camargo no cumplía, según los denunciantes, con los requisitos de experiencia para ocupar su cargo.
Los demandantes alegaban que hubo falencias en la Comisión de Acreditación Documental, la cual revisa los perfiles de quienes aspiran a ocupar cargos definidos por el Congreso, pues precisaron que la terna estuvo viciada y que uno de los integrantes, no cumplía con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo, lo que generó error de procedimiento, ante lo cual el Consejo de Estado respondió:
“No es irregular la omisión por parte del ejecutivo de revisar si los ternados contaban con experiencia en Derechos Humanos, pues este no es un requisito del cargo de Defensor del Pueblo”, además, agregó que “la irregularidad fundada en que la revisión de las hojas de vida de los ternados fue realizada por la secretaria ad hoc de la comisión quien ocupa el cargo de mensajera y, supuestamente, no cuenta con la formación académica y profesional para realizar dicha labor, carece de sustento pues no se precisa la norma infringida”, señaló el fallo del alto Tribunal.
De igual manera, la Procuraduría pidió al alto tribunal negar las pretensiones al asegurar que Camargo sí cumplió con los requisitos estipulados por la Constitución Político. Destacó que el ahora defensor sí es abogado, no ha sido condenado y se ha desempeñado por más de 15 años en la Rama Judicial, lo que quiere decir que cumple con la experiencia para el cargo en la entidad.
“Se advierte el cumplimiento del requisito de experiencia en el ejercicio del derecho por parte de Carlos Ernesto Camargo para ser designado como Defensor del Pueblo, por cuanto las certificaciones allegadas al proceso de selección arrojan como tiempo de experiencia 16 años, 6 meses y 8 días; esto es, un año, 6 meses y 8 días, superiores al término exigido constitucionalmente para el cargo, dispuesto en 15 años”, explicó la Procuraduría.
En las demandas, se demostraba que Camargo sólo tenía 12 años y nueve meses, de los 15 que debía certificar, pero el funcionario logró demostrar que empezó su vida laboral en Warning Seguridad cuando era estudiante de Derecho, asimismo, acreditó certificaciones expedidas por la Federación Nacional de Departamentos, la Registraduría y la firma Abogados Ibáñez, lugares en los que hizo presencia antes de la Defensoría.
Este es el fallo del Consejo de Estado:
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