¿Se pueden recibir al mismo tiempo las pensiones de vejez e invalidez? Esto dijo la Corte Suprema

Con la excusa de un pleito entre un ciudadano y su compañía de seguros, el alto tribunal reiteró la relación entre la pensión por enfermedad o accidente de trabajo y la jubilación a la que tienen acceso los cotizantes

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¿Se pueden recibir al mismo tiempo las pensiones de vejez e invalidez? Esto dijo la Corte Suprema. Foto: Pixabay

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recibió un recurso de casación por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A. por el caso que el ciudadano Javier Loaiza Pulgarín adelantaba en su contra por el no pago de su pensión de invalidez profesional desde el primero de noviembre de 2002. Esto fue justificado porque el sujeto accedió a su pensión de vejez y, según la Ley 100 de 1993, ambas protegen el mismo riesgo común.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia le dio la razón al fallo de primera instancia emitido el 24 de marzo de 2011 por parte del juzgado segundo Laboral del Circuito de Pereira, y en segunda instancia, el 4 de octubre del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Los dos fallos ordenaron que la compañía debía pagar ambas pensiones y que debía otorgarle las mesadas adeudadas.

La Corte Suprema sostuvo la victoria jurídica Loaiza Pulgarín y determinó que la excusa de Positiva en la que formuló que ambas pensiones cubrían la inhabilidad de trabajar resultaba insuficiente y no tenía en cuenta el sistema de cobertura de la pensión.

“Ahora bien, para establecer si determinadas prestaciones protegen o no riesgos distintos, es inapropiado acudir a patrones abstractos y etéreos como el hecho de ser titular de un beneficio o asistencia del sistema de seguridad social o estar amparado previamente frente a una situación de precariedad o inseguridad económica. Si así fuera, serían incompatibles las pensiones de sobrevivientes y la de vejez que logren construir con su trabajo las parejas de los afiliados o pensionados fallecidos”, reza el documento de la Corte.

Además, el alto tribunal aseguró que las aproximaciones “tan genéricas” desatienden el sistema de seguridad social que está previsto para distintos ciclos de la vida de los colombianos y, para esto, requieren coberturas distintas.

Incluso, tildó de “discriminatorios” los argumentos que señalan que tanto la vejez como la invalidez significan incapacidades productivas y, por esto, deberán recibir la misma mesada.

“Tal abordaje cae en el prejuicio según el cual los afiliados en edad pensional perdieron su capacidad laboral o son inválidos, lo cual reproduce prácticas discriminatorias hacia las personas mayores y banaliza los importantes aportes que hacen al mundo laboral y al crecimiento económico con base en su experiencia, madurez y conocimiento acumulado por largos años de vida”, sentenció.

Finalmente, la Corte decidió que ambas pensiones son compatibles y que tienen fuentes de financiación y reglamentación diferentes. Es decir, a una persona, en caso de tener invalidez, puede contar con su mesada de pensión sin que se le quite la primera prestación.

“En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, no casa la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió el 4 de octubre de 2011, en el proceso ordinario laboral que Javier Loaiza Pulgarín adelanta contra Positiva Compañía de Seguros S.A”, decidió.

La invalidez se cubre siempre y cuando el trabajador haya tenido riesgos laborales que le significaron una enfermedad o accidente en su área de funciones. De esta forma, su desempeño se vio afectado y deberá acceder a la mesada.

Por otro lado, la vejez se cubre cuando un trabajador prestó su fuerza laboral por muchos años y, finalmente, se le garantiza seguridad económica, sustituyendo sus ingresos laborales por una prestación a cargo del sistema.

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