El Consejo Nacional Electoral le entregó oficialmente la personería jurídica a la Colombia Humana

El ahora partido político del senador Gustavo Petro tendrá la potestad de dar avales para candidaturas al Congreso y a la Presidencia de la República, además de recibir financiación estatal

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Bogotá. Junio del 01 del 2018. Entrevista con el candidato de la Colombia Humana; Gustavo Petro quien disputará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia.  (Colprensa - Diego Pineda)
Bogotá. Junio del 01 del 2018. Entrevista con el candidato de la Colombia Humana; Gustavo Petro quien disputará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia. (Colprensa - Diego Pineda)

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la resolución 7417 de 2021 con la que reconoce oficialmente a la Colombia Humana como partido político tras la decisión de la Corte Constitucional de hace unas semanas de darle el aval al movimiento.

Hace unos días el alto tribunal le dio 10 días al CNE para que emitiera la resolución después de que pasara casi un mes desde que se conoció la decisión en una votación con ocho votos a favor y uno en contra.

El magistrado de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto ya que consideró que la tutela impuesta por el senador Petro no reunía los requisitos de procedencia previstos en los artículos 86 de la Constitución y el 6 del Decreto Ley 2591 de 1991 ya que “los accionantes no agostaron el medio de control judicial previsto en el ordenamiento jurídico contra el acto administrativo proferido por el CNE”. Es decir, elevar el trámite al Consejo de Estado, quien debería haber resuelto el conflicto.

La Corte reconoció que hubo un cambio normativo en la Constitución con la entrada de la Ley Estatutaria 1909 (Estatuto de Oposición) y que eso ha generado un vació en el acceso a la personería jurídica que, en el caso de Gustavo Petro, viene impulsando desde que se ganó la curul en el Senado tras quedar de segundo en las elecciones presidenciales de 2018.

Constató el tribunal que existe un vacío (...) para aquellos casos en que candidatos independientes que participan en las elecciones a la Presidencia de la República inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o agrupaciones políticas sin personería jurídica, en el sentido de que se les reconoce un escenario de representación en el Congreso pero no el conjunto de garantías y derechos consagrados en la Ley Estatutaria, siempre que decidan constituirse en partidos o movimientos políticos y declararse en oposición al Gobierno”, explicó el tribunal.

También recordó que para obtener la personería jurídica es necesario que la formula electoral (candidato a presidente y vicepresidente) haya obtenido la votación necesaria (desde el 2% de los recibidos en elecciones de Congreso en todo el país) o que alguno de los candidatos acepte la curul del Estatuto y se declaren en oposición.

Por tal razón, la Corte indicó que los ocho millones de votos de Petro en segunda vuelta “denota[n] la importancia de la agrupación política” y del gran apoyo ciudadano que tienen sus programas de gobierno y su contenido ideológico. Por eso consideran que él, siendo segundo en votación, acceda a las garantías y derechos derivados del Estatuto.

También se pronunció sobre el logo de la Colombia Humana y dijo que dejarán que participen con él para las elecciones de 2022 al Congreso, de manera extraordinaria y transitoria, teniendo en cuenta que están ancladas a la Unión Patriótica (fue la formula como se presentó el movimiento en 2018), por lo cual, para la personería jurídica, “dichos movimientos políticos deberán acordar los términos y condiciones de sus separación y/o escisión” y así evitar la confusión del electorado.

Por último, los magistrados invitaron al Congreso y al Gobierno nacional a implementar los compromisos en materia de promoción de la pluralidad política que están en el Acuerdo de Paz que busca promover la igualdad de condiciones en la competencia política.

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