Corte Suprema de Justicia condena al congresista de Cambio Radical, Gustavo Hernán Puentes

El alto tribunal ordenó la detención del representante a la Cámara por el departamento de Boyacá para que pague una pena de 5 años y 7 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público

Guardar
Representante a la Cámara, Gustavo Hernán Puentes. Colprensa/.
Representante a la Cámara, Gustavo Hernán Puentes. Colprensa/.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó este viernes al representante a la Cámara de Cambio Radical Gustavo Hernán Puentes Díaz, a una pena de 5 años y 7 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público.

Según la sentencia, Puentes Díaz usó su cargo de congresista entre 2008 y 2010 para influir indebidamente ante dos directivos de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), con el propósito de que designaran como depositarios de un bien incautado a dos particulares amigos y colaboradores políticos suyos.

Para la Sala de Primera Instancia, los medios de conocimiento en este caso evidencian, sin lugar a equívocos, que el político usó ilegalmente las influencias derivadas de su cargo en provecho propio y de terceros, para que se nombrara a los dos depositarios que carecían de la idoneidad exigida para ese cargo, vulnerando el trámite legal para su designación.

A cambio de esa gestión, el representante a la Cámara obtuvo beneficios económicos y políticos. “Manifestación de ese poderío fue su intromisión interna en el establecimiento comercial, la financiación de una reunión proselitista a su favor (2009) y la realización de campaña política en respaldo de su candidatura de 2010 a cambio de la estabilidad laboral, hechos posteriores a los nombramientos de los cuales se colige que al momento de ejercer la influencia para las designaciones (de los depositarios) sabía que su comportamiento era indebido en tanto se aprovechó del cargo”, señala el pronunciamiento.

La Corte también determinó que el excongresista actuó con dolo, pues tenía conocimiento de que estaba ejerciendo influencias contrarias a la ley. “De su profesión y experiencia, en especial la desarrollada en la Asamblea Departamental y el Congreso de la República, se colige no solo que contaba con los conocimientos para diferenciar una recomendación de una influencia indebida, sino que sabía que al nombrarlos a espaldas del trámite legal y sin cumplir los requisitos exigidos, actualizaba los elementos del delito. Dada su cercanía con los depositarios, sabía que no tenían la experticia en el manejo de sociedades comerciales y que no habían pasado por una convocatoria previa, ni estaban en lista de elegibles”, consigna la decisión.

Dentro de la audiencia de juzgamiento, la Procuraduría pidió condena ante la certeza de la responsabilidad del acusado, por cuanto influenció para que sus amigos Zambrano Avellana y Salcedo Velosa fueran nombrados depositarios en la inmunizadora, con la finalidad de obtener beneficios tales como: el nombramiento de su pareja sentimental en calidad de directora comercial, realizó proselitismo político en eventos convocados por los directivos de la empresa, el uso de vales para “tanquear” con gasolina los vehículos de uso particular y uno oficial y, la asignación de cuatro contratos de obra a nombre de su primo hermano.

Según el artículo 411 del Código Penal, el servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio incurrirá en prisión de sesenta y cuatro meses a ciento cuarenta y cuatro meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres a trescientos salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta meses a ciento cuarenta y cuatro meses.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria ordenó compulsar copias para que se investigue a Puentes Díaz y a los dos exdirectivos de la DNE involucrados en este caso por el presunto delito de peculado por apropiación.

Aquí puede ver la sentencia de la Corte Suprema:

SEGUIR LEYENDO:

Guardar