Tras la polémica que causó la cancelación del procedimiento de eutanasia que tenía programado el pasado domingo la primer paciente sin enfermedad terminal en Colombia, en un documento de 153 páginas, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo que le otorgó el permiso a esta paciente para acceder al procedimiento de muerte digna, en el cual señaló que no se incurre en delito de homicidio por piedad, siempre y cuando la eutanasia sea efectuada por un médico.
De acuerdo con el fallo del alto tribunal, con el cual Martha ya tenía un marco jurídico que respaldaba su petición de morir, este señaló “no es necesario tener una enfermedad terminal”, pues el requisito de ser un paciente con una enfermedad terminal “desconoce la autonomía del paciente que desea terminar su vida porque se encuentra en condiciones extremas, que le producen un sufrimiento intenso, y que se oponen a su concepto de vida digna”.
El documento también señaló que este requisito puede llevar a que una persona padezca de un trato “inhumano, cruel y degradante porque la somete a soportar un sufrimiento intenso de manera indefinida”.
Asimismo, la sentencia planteó las razones por las cuales se mantendrán dos de las condiciones para la justificación del homicidio por piedad; y se dejará atrás la exigencia basada en la fase terminal de la enfermedad o patología.
“Así, la Sala recordará la ponderación de principios efectuada en la Sentencia C-239 de 1997, y posteriormente señalará por qué actualmente es necesario ampliar el acceso al derecho fundamental a morir dignamente”, indicó el fallo.
Estás son las razones:
“Primer paso, sobre el valor de la vida en el ordenamiento constitucional: la vida es un valor muy importante para el sistema constitucional; este valor podría concebirse como uno de carácter sagrado, o como un bien muy importante, pero no sagrado; en un ordenamiento pluralista, donde conviven diversas formas de ver el mundo, debe asumirse la segunda opción, pues la primera implicaría adherir a concepciones metafísicas o religiosas que no pueden ser impuestas por el Estado”, destacó el documento emitido por la Corte.
“Segundo paso, la diferencia entre la mera subsistencia y la vida digna: la vida debe entenderse desde un punto de vista que supera la mera subsistencia; en el marco de una Constitución que gira en torno a la defensa de los derechos del ser humano, la vida es un derecho y un valor, que debe concebirse como la existencia en condiciones acordes con la dignidad humana. Por ese motivo, frente a la mera subsistencia, la calidad de vida apreciada de acuerdo con los intereses del sujeto adquiere un significado protagónico en el equilibrio de razones constitucionales efectuado por la Corte”, afirmó la Corte en sus razones.
“Tercer paso, la vida y las decisiones autónomas al final de la vida: el ordenamiento constitucional confiere un lugar central, también, a la autonomía, como una consecuencia de la consagración de la dignidad humana; la autonomía debe proyectarse en la facultad de la persona de adoptar decisiones trascendentales sobre su vida; y no es admisible imponer a una persona, contra su libertad y autonomía, seguir viviendo en condiciones que considera incompatibles con su dignidad como ser humano. En consecuencia, si la persona solicita el procedimiento para acceder a la muerte digna, y consiente libremente a su realización, la conducta se entiende justificada”, indicó el fallo.
De igual manera, la Corte Constitucional informó que este fallo se tomó por 6 votos a favor y 3 en contra, además, el tribunal exhortó al Congreso de la República “para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.
A continuación el texto completo del fallo emitido por la Corte Constitucional, acerca de la eutanasia en Colombia para los casos no terminales:
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