Este es el decreto que reglamenta las curules de paz en Colombia

Las víctimas de los territorios más afectados por el conflicto armado finalmente cuentan con un proceso estructurado para participar en el proceso legislativo nacional

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Bogotá. Julio 1 de 2021. El Congreso de la República. (Colprensa - Camila Díaz)
Bogotá. Julio 1 de 2021. El Congreso de la República. (Colprensa - Camila Díaz)

Ya está firmado el Decreto 1207 del 5 de octubre de 2021, el cual pone sobre la mesa las reglas bajo las que se elegirán las 16 curules de paz que hacen parte de lo acordado entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las Farc en 2016 y que estarán dirigidas a las víctimas del conflicto armado entre ambos actores provenientes de los municipios más golpeados por el mismo.

El documento fue firmado este 6 de octubre por el presidente de Colombia, Iván Duque, tomando como base final la normativa sobre elecciones de estos escaños en la Cámara de Representantes para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, dada a conocer esta mañana por el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE).

Dicha entidad presentó tal normativa durante el evento en el que se suscribió el Acuerdo por la Promoción, Protección y Garantías Electorales de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, en el que participaron otras instituciones como el Ministerio del Interior, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Victimas y la Unidad Nacional de Protección.

Tras esto, fue el propio presidente Duque quien anunció “que se ha firmado el decreto a través del cual se reglamenta esas curules para las víctimas, con todas las salvaguardas, con todas las protecciones, para que ellos pueden tener su presencia en el Congreso de Colombia y hacer valer sus derechos”.

Según explicó el primer mandatario, dichos escaños se establecen de acuerdo con el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y busca que los mismos sean ocupados efectivamente por quienes fueron víctimas de la violencia y no por los victimarios, tras superar un proceso electoral que se adelantará el 13 de marzo de 2022. Los candidatos deberán presentarse por listas que respeten el principio de equidad e igualdad de género.

Conozca el decreto

Desmovilizados no pueden inscribir candidaturas

Uno de los puntos fundamentales en el documento es el que indica que los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años (entre los diciembres de 1996 y 2016) no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1 de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.

Para garantizar que esto se cumpla, el Consejo Nacional Electoral solicitará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la verificación en base de datos para establecer si los inscritos tienen o no la condición de desmovilizado colectivo o individual.

Prohibición a partidos políticos

De igual manera, se cierra la puerta a quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción; o aquellos que hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.

Inscripción de candidatos

Dicho esto, se determinó que candidatos que participen en la elección solo pueden ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando las Circunscripciones coincidan con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

— Los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.

— Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.

— Las Kumpany (conjunto de grupos familiares) debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.

Candidatos por grupos significativos de ciudadanos

La norma también indica que la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10 % del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. Con dicho índice se garantiza que ningún aspirante necesite más de 20.000 firmas.

Requisitos

Otros requisitos a tener en cuenta son:

Los establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido Representante a la Cámara.

— Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección. Para los desplazados que se encuentren en proceso de retorno o con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

— Acreditar su condición de víctima del conflicto.

Solicitud de certificación de candidatos

Además deberán obtener una certificación por medio de un proceso que tarda hasta 15 días hábiles, con los siguientes pasos:

— Diligenciar el formulario de Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, dispuesto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas validará la información pertinente con el Registro Único de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras fuentes.

— Una vez se efectúe dicha validación, se procederá a generar la correspondiente certificación.

Certificación a colectivos

En caso de que el solicitante pertenezca a una comunidad, organización o grupo que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas como sujeto de reparación colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitirá la certificación que acredite la inscripción del sujeto colectivo Tras esto, será el sujeto de reparación colectiva el que certifique que el candidato hace parte del mismo.

Certificación de las organizaciones de víctimas para la inscripción de candidatos

De igual manera, será la Defensoría del Pueblo, con el apoyo de las personerías distritales y/o municipales, la que expida las certificaciones a las organizaciones de víctimas.

Para ello, estas deberán estar constituidas un año antes de la respectiva inscripción y acreditar, de manera sumaria, que durante el último año han desarrollado actividades sin ánimo de lucro en uno o varios de los municipios que conforman la circunscripción.

Sanciones

Por último, se determinó que quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas serán sancionados con la pérdida del cargo, mediante el procedimiento de pérdida de investidura tradicional, lo que as u vez implica la inhabilidad.

A causa de ello, si un candidato es elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos, la respectiva curul no podrá ser reemplazada.

Tampoco podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad.

Mucho menos, aquellos que renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de esos delitos o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.

Además, el incumplimiento de los requisitos será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral.

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