Por considerarla improcedente, la jueza 31 de conocimiento de Bogotá negó la acción constitucional interpuesta por los representantes Katherine Miranda, Jorge Alberto Gómez, María José Pizarro, Katherine Miranda, Mauricio Toro y León Freddy Muñoz Lopera.
Los demandantes presentaron dicho recurso porque consideraron que, durante la votación de la moción de censura, se presentaron maniobras para entorpecer la votación en el Congreso, siendo una de ellas ejecutada por la mesa directiva de la corporación que le permitió no votar a algunos legisladores, quienes se encontraron presentes en el recinto además de ser convocados para ejercer su deber.
Cabe recordar que los eventos a los que hacen referencia los representantes ocurrieron el pasado 10 de septiembre durante la moción de censura contra la exministra y no contó con la cantidad de votos necesarios para sentar un precedente político: la destitución de la funcionaria por el sonado caso de corrupción “Centros Poblados”.
El balance fue de 56 parlamentarios a favor de la remoción del cargo de la Ministra de las TIC y otros 30 representantes votaron por el ‘no’, con un mínimo de 87 votos para tomar una decisión. Fue claro que para la oposición, el resultado del escrutinio provocó indignación dado que la participación de 87 parlamentarios no era suficiente. Además, en acta se registraron 144 para participar de dicho debate político.
Pese a lo anterior, la Juez Betulia Orduña Holguín, tras aclarar que la tutela no es el mecanismo idóneo y eficaz para cambiar la decisión y que en su lugar se debería apelar a la Ley 5 del Congreso, que establece las normas del Parlamento, señaló que “Las decisiones de los presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa”.
Para la juez Holguín, los representantes contaron con la oportunidad de interponer un recurso de apelación ante la situación que se presentó en Cámara, por lo que:
”Se advierte que contrario a lo manifestado por los señores representantes a la Cámara, sí contaron con la oportunidad procesal para incoarlo y no lo hicieron, incluso no se aprecia que hayan hecho mención de la palabra apelación una vez que se anunciara por el Secretario General el cambio de la modalidad de votación. Al guardar silencio se entendía que estaban conformes con esa determinación”.
Otro motivo que consideró la juez Holguín está relacionado con el cuestionamiento de los representantes con respecto a la repetición de la votación, en atención a que los votos no coincidían con el número de congresistas que asistieron, por lo que la funcionaria arguyó que esa situación estaba resuelta en su momento, “de cara a que se aplicaba para la elección de funcionarios, lo que no resulta en una decisión arbitraria”.
Por otro lado, sobre la controversia de los miembros que se abstuvieron de votar, el despacho indicó que no puede endilgar algún tipo de sanción o de reproche, pues para ello se cuenta con los mecanismos ordinarios.
Uno de los querellantes, el representante Jorge Gómez Gallego, anunció que apelará la decisión de la juez Holguín, no sin antes manifestar su indignación por el fallo adverso: “No es justo para Colombia, para su gente decente que somos la mayoría de las personas, que la señora Abudinen saliera renunciada cuando en un acto de incapacidad o corrupción permitió que se robaran 70.000 millones de pesos. Esta señora debió ser destituida y no haberle permitido renunciar, como finalmente sucedió”.
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