El Ministerio de Salud hizo pública la resolución 1541 de 2021, en la que establece los lineamientos para que los municipios reporten las líneas bases de salud de cara al desarrollo de los pilotos de fracking. Con esto, la autoridad colombiana pretende definir variables a monitorear en la salud de los habitantes del territorio en el que se realizará la exploración.
En el documento la cartera de Salud detalló que quienes deberán llenar el formulario serán las respectivas Secretarías de Salud de los territorios o la dependencia que haga las veces de la misma. Entre los puntos clave se destaca una evaluación de riesgo de salud, la cual deberá identificar peligros y estimar la exposición de los habitantes a las sustancias químicas.
También se deberá determinar la línea base de salud, la cual pretende contener condiciones iniciales de la población y, a partir de estos, definir los riesgos que se pueden desencadenar. El perfil epidemiológico, la tercera unidad del reporte, se deberán investigar y explorar las historias clínicas y exámenes de laboratorio de la población para colaborar en la definición de las condiciones de base.
Cuando los resultados y conclusiones del análisis estén listos, las alcaldías municipales deberán enviar el reporte al Centro de Transparencia de la iniciativa. Para garantizar que se diligencie de la forma correcta, el documento expresó que habrá un Comité Técnico de Acompañamiento como un espacio para coordinación interinstitucional. Con el reporte, el Ministerio de Salud determinará cuáles son las variables a monitorear en cada municipio.
Según el documento, esta es la etapa de condiciones previas durante la iniciación de los pilotos de fracking. Posterior a esto, vendrán las etapas concomitante y la de evaluación.
“Es así como, desde la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, se propuso frente a la etapa de condiciones previas la elaboración de una línea de base general de salud a nivel municipal para determinar las condiciones iniciales de salud, previo a las intervenciones que se originen en los Pilotos de Investigación Integral”, aseveró la cartera en el documento.
Para el perfil epidemiológico, en primer lugar, se deberá tener en cuenta la caracterización demográfica y territorial del municipio. Esto deberá considerar localización, características físicas y geográficas del territorio; así como accesibilidad, contexto, estructura poblacional, dinámicas al interior y migración.
Segundo , se tendrá en cuenta el ambiente y el entorno. En este, la importancia radica en información relacionada con el acceso a servicios públicos como agua, electricidad, alcantarillado, gas y recolección de basuras. A su vez, también contendrá características de vivienda, condición de espacios comunitarios, estado de las vías públicas, parques y escuelas. Incluso, de estar disponible, se deberá consignar información sobre calidad de agua.
Se abordarán también los efectos en salud y los determinantes, en estos incluida la morbilidad, mortalidad, discapacidad y demás indicadores sociales de salud. Frente a esto, se deberá realizar un análisis descriptivo que detalle la percepción en salud de la población, contrastada con morbilidad atendida e información disponible en la plataforma del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y aquella consignada en los bancos de datos municipales.
Para contrastar y determinar que existirían peligros para la población, el Ministerio de Salud recomienda a las entidades territoriales consultar con las diferentes bases de datos de autoridades en términos de sustancias químicas. Tales como InChem o eChemPortal, propiedad de la OCDE, el PNUMA, la OMS y distintas naciones que integran la primera organización.
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