El presidente de la Corte Constitucional, Antonio Lizarazo, confirmó que el debate sobre el aborto en Colombia volverá a tocarse a finales de octubre, sin embargo, esta vez existen dos demandas que podrían marcar un hito en la historia del país, ambas piden sacar el aborto del Código Penal argumentando que esta practica es discriminatoria para las mujeres.
Esta iniciativa, elaborada por el Magistrado Alberto Rojas Ríos, habla de que el aborto se convierte en una acción de discriminación en contra de las mujeres ya que solo ellas son judicializadas, juzgadas y perseguidas por interrumpir el embarazo. Para Rojas, es completamente inconstitucional que en Colombia se marque un delito que solo aplica para el genero femenino y no para el masculino, es decir, que no se juzga a ambos por igual.
Cabe aclarar que, a pesar de que el Magistrado pretenda que se despenalice el aborto, esto no implica que esté abierto a todas las posibilidades, dentro de la ponencia se tendrá que decidir los meses, semanas y demás factores que permitan que la interrupción sea avalada por la ley.
El diario El Espectador, quienes conocieron en primicia la ponencia, aseguran que la ponencia que se radicó por Rojas ante la Corte Constitucional permitirá crear un debate político frente a una situación de desigualdad, esto porque al exigir la responsabilidad de la interrupción del embarazo solo a las mujeres, se refuerzan estereotipos de género que no permiten el libre desarrollo de la personalidad de los individuos. Es decir que, si se juzga solo a las mujeres por este delito, se les está obligando también a ser madres a pesar de que no lo quieran o a pasar por encima de su salud para que no sean criminalizadas.
Así las cosas, se busca que el aborto no sea tipificado como un delito sino como un derecho sexual y reproductivo que tiene cualquier mujer, argumento que no es nuevo, ya que esta es una iniciativa de la que se ha hablado en las Naciones Unidas.
Según contó El Espectador, el aborto como manera de discriminación femenina, fue una demanda que interpuso Andrés Sánchez, un ciudadano que argumentó que existen actos de desigualdad al criminalizar a la mujer por decidir ser madres, mientras que los hombres sí pueden tomar medidas frente a su sexualidad y su derecho a reproducirse sin pensar que por ellas tendrán que ir a la cárcel.
Por lo pronto, el presidente de la Corte Constitucional, Antonio Lizarazo, confirmó que el debate se revivirá y se tomará una decisión antes de que acabe el 2021, “puedo decirles que ya están presentadas las ponencias, yo creería que entre lo que resta del mes de octubre y noviembre se estará tomando una decisión”, confirmó Lizarazo.
Aborto en Colombia:
En Colombia, el aborto está permitido desde el 2006 por la Corte Constitucional que reglamentó con la sentencia C-355 las tres causales para interrumpir un embarazo: cuando afecte la salud o la vida de la mujer, en casos de violación e incesto o si el feto tiene malformaciones. Hasta el momento, que una mujer se realice un aborto fuera de estas tres causales la expone a someterse a un proceso penal.
El camino de la despenalización del aborto en el país comenzó hace 14 años, cuando la Corte Constitucional aceptó una demanda contra el delito del aborto para que en Colombia no se penalizara la interrupción voluntario del embarazo (IVE) en tres causales: en caso de riesgo para la vida o la salud de la mujer, malformación del feto incompatible con la vida fuera del útero o en caso de violación o incesto, lo que quedó consagrado en la sentencia C-355 de 2006.
Sin embargo, las voceras del movimiento Causa Justa aseguraron que aunque en esos casos la Interrupción voluntaria del embarazo -IVE- evolucionó hasta convertirse en un derecho fundamental, se siguen presentando obstáculos y barreras para garantizarlo, y la primera de ellas es que el aborto por fuera de esas tres excepciones, sigue siendo un delito.
Inclusive, dentro de la demanda que presentaron en septiembre de 2020 se confirmó que varios médicos no están practicando los procedimiento, basándose en su derecho a la objeción de conciencia, por lo cual, en 2008, la sentencia T-209 dictaminó que, si algún médico rechazaba realizar el procedimiento, debía enviar a la mujer a otro centro o instancia para garantizar su derecho. Cosa que hasta el momento no se está cumpliendo.
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