La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de una mujer que trabajó como vendedora de chance y que exigió que se le pagarán prestaciones sociales porque contrario a lo que le aseguró la empresa, sí había un vinculo laboral de subordinación y no de forma independiente. Por eso ahora deberán consignar lo correspondiente a salud, horas extras, pensión y demás conceptos que no se pagaron.
La relación laboral de la mujer fue desde el 6 de marzo de 1995 hasta el 4 de abril de 2015, de lunes a domingo y en un horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 9:30 p.m. La mujer debía entregarle a la empresa lo que producía diariamente en ventas y le daban dotación. En varias ocasiones la empleada le solicitó a sus superiores que la afiliaran a seguridad social pero nunca pasó.
La empresa afirmó que siempre hubo un vínculo por ‘contrato de franquicia’ y que la demandante era autónoma y disponía de sus horarios. Ante la demanda interpuesta por la mujer, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Tunja condenó a la empresa a pagarle más de 24 millones de pesos “por concepto de diferencia salarial, cesantías, intereses sobre estas, primas, vacaciones y adicional a esto, los aportes a pensión desde el 1ro de agosto de 2006 hasta el 24 de febrero de 2016.
Ambas partes apelaron la decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja confirmó la sentencia en primera instancia y como se presentó recurso de casación por parte de la demandada, el Tribunal dejó claro que había un tema no discutible y es que entre las partes sí hubo un vínculo laboral.
El Tribunal estimó que el problema jurídico a resolver consistía en determinar, respecto a la apelación de la demandada sobre la naturaleza del vínculo, si este fue subordinado o comercial, y en cuanto a la de la accionante, sobre su duración y el valor de algunas condenas impuestas.
En el recurso de casación, la empresa dice que la mujer se comprometió con cumplir la meta de ventas, afirmó conocer y comprender el manual de franquicia y el contrato comercial que había “con lo que se demuestra la existencia de un marco corporativo para el ejercicio de funciones comerciales no subordinadas”.
La Corte advierte en lo referente a la vinculación como colocadora de apuestas que de los elementos de juicio referidos no se infiere que las labores del punto de venta podían ser realizadas por cualquier persona, de modo que permanece en ellos la condición intuito personae, característica propia de la relación laboral.
“En aquellos casos en los que esas instrucciones, fijación de horarios y supervisión o control de la labor se imparten en el marco de la inserción o disponibilidad del trabajador en la organización de la empresa, a tal punto que se limite su autonomía y autodeterminación de su tiempo de trabajo debido a los controles y seguimientos del empleador, deberá entenderse que se trata de una verdadera relación de trabajo subordinada”.
La Sala Laboral de la Corte explicó que entonces se acredita que la labor de la demandante fue subordinada ya que se dio de manera continua, en un lugar asignado por la empresa y con herramientas de trabajo suministradas, de modo que, a juicio de la Sala, los elementos de convicción abordados no desvirtúan la subordinación y, por el contrario, corroboran su existencia.
SIGA LEYENDO