La Corte Suprema de Justicia determinó que la pensión para las víctimas del conflicto armado en Colombia debe entregarse a todas las personas que cumplan con los requisitos para ello, sin importar si el hecho victimizante ocurrió entre el 2006 y el 2014. Esta decisión la anunció el ente, luego de fallar a favor de un hombre que fue víctima de una mina antipersona en el municipio de Tarazá (Antioquia), el 26 de marzo de 2011 y que por omisión legislativa no recibió este benefició de forma inmediata y tuvo que acudir a la tutela para que su derecho fuera reconocido.
De acuerdo con información de El Espectador, la pensión especial de invalidez o pensión humanitaria para las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado en Colombia, tiene como objetivo darles seguridad jurídica, social y económica a quienes han sufrido daños en su persona que les han generado una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más y no cuentan con la cobertura del sistema de seguridad social, ni con ingresos que les permitan solventar las mínimas necesidades.
Esto que funciona como un mecanismo de reparación a las víctimas y que se creó con la Ley 418 de 1997 y fue renovada en 1999 y 2002, tuvo un incidente en el 2006, pues por decisión del Congreso, esta no fue incluida.
Por lo que sí se ve en detalle de 2006 a 2014 las demandas por reparación incrementaron de forma significativa, pues era el único mecanismo que tenían las víctimas para poder acceder a este tipo de ayuda. Debido a lo anterior la Corte Constitucional se pronunció en el 2014 y rectificó que las víctimas tenían este derecho pese que lo sucedido en el Congreso había creado un vacío por omisión legislativa.
A pesar de lo dicho por la Corte, el proceso para las víctimas no cambio mucho y en algunos casos se señaló que la pensión sería dada desde el 2014, así las personas hubiera sido declaradas víctimas antes. Un ejemplo, fue el caso de un joven que en el 2011, cuando vivía con su familia en Tarazá, pisó una mina antipersonal y perdió su capacidad laboral en un 82,5%; y al hacer el proceso para acceder a su pensión la respuesta por parte de Colpensiones fue él podría acceder al benefició de 2014 en adelante, esta no tuvo en cuenta la condición del joven ni el derecho que podría ser vulnerado, además, tampoco tuvo en cuenta que la Corte había ordenado reconocer la mesada desde el mismo año que no pudo volver a trabajar.
Pese a que el proceso fue largo y tedioso, esta semana la Corte Suprema de Justicia determinó que no es válido a la luz de la Constitución Política aceptar que existió un periodo de desprotección de la población víctima y mucho menos si se trata de personas que el hecho victimizarte las dejo totalmente desprotegidas.
“No podemos dejar de lado que estamos ante la protección de un grupo claramente marginado frente al que el Estado debe propender por el establecimiento de medidas a su favor”, señaló el alto tribunal en la sentencia.
En este sentido se determinó que todas las víctimas sin importar este periodo de omisión legislativa deben ser reparadas sea cual sea el año en el que fueron víctimas del conflicto armado y que el vacío creado por el Congreso no es una excusa para vulnerar los derechos de las víctimas.
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