La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una de las condiciones establecidas en el Código de Infancia y Adolescencia que impedía que una pareja en unión libre no pudiera adoptar si no contaba, en algunos casos, con una sentencia de divorcio de sus antiguas relaciones.
Los magistrados declararon como inconstitucional un apartado del artículo 63 de la ley 1098 de 2006 en el que se establecía que uno de los requisitos que tenían cumplir las parejas en unión libre a la hora de adoptar, era demostrar dos años de convivencia ininterrumpida desde la sentencia de divorcio, si uno de los compañeros permanentes o ambos estuvieron casados previamente.
Luego de estudiar una demanda, la Corte determinó que, el requisito de demostrar dos años de convivencia desde el divorcio de uno o los don integrantes de la relación, era contraria al derecho de los niños, niñas y adolescentes de tener una familia y poder ser adoptados.
“En concreto, reduce las posibilidades de que sean adoptados con fundamento en un criterio que resulta arbitrario porque no garantiza la idoneidad de la familia adoptante”, indicó la Sala Plena.
El alto tribunal además señaló que la medida no era conducente con el fin propuesto, pues la unión marital de hecho surge en el momento en el que la pareja decide formar un familia, independientemente si estuvieron casadas anteriormente.
“Existen múltiples medios para demostrar la singularidad de la pareja, y hay otras formas de diferenciar los patrimonios, sin que sea necesario contar con una sentencia de divorcio”, señaló la Corte Constitucional.
De igual manera, el alto tribunal estableció que la seguridad económica del menor no se ponía en riesgo con la existencia de una sociedad conyugal previa, pues esta no tenía nada que ver con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción y el ejercicio de la patria potestad.
Por lo anterior, la Corte Constitucional determinó que la singularidad y estabilidad de la unión libre es comprobable “al margen de la existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto jurídicamente.”
En así como el alto tribunal declaró como inexequible la expresión: “este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior”, el cual se encontraba contenido en el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Viajes de pareja no prueban una unión marital de hecho
En otras noticias, cabe recordar que, recientemente, con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los viajes de pareja no prueban por sí solos una unión marital de hecho.
La decisión se estableció luego de que, a través de una demanda, un hombre pretendiera reclamar el reconocimiento de una sociedad patrimonial argumentado que había convivido 15 años con su pareja señalando que, pese a las constantes separaciones, departían juntos en eventos de familiares y amigos, compartían vida marital y pasaban la noche en los hogares del otro.
El demandante además había presentado a la Corte, como prueba de la unión, una serie de fotografías de viajes a Miami y Orlando, en Estados Unidos, y a Melgar, en Tolima. Pese a ello, el alto tribunal determinó que los encuentros fortuitos y los viajes no demostraban que la relación continuó extendiéndose a lo largo de los años.
“Nada de lo anterior, es siquiera indicativo de una comunidad de vida permanente y singular, pues memórese que ésta se encuentra compuesta por elementos, apreciables a partir de la conducta de la pareja entre ellos y frente a terceros, los cuales son «fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad”, precisó la Corte en su fallo.
Así, el alto tribunal concluyó que, como tal, la relación del demandante con su expareja duró solo siete años y no 15 como establecía él en la demanda.
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