Registraduría explicó cómo será la elección de las Circunscripciones Especiales de Paz

A través de la Resolución 10592 de 2021, la Registraduría Nacional estableció el mecanismo por el que podrán inscribirse los primeros 16 representantes de las víctimas del conflicto

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(Colprensa-Cámara de Representantes)
(Colprensa-Cámara de Representantes)

La Registraduría estableció cómo será la elección de las 16 circunscripciones especiales de paz en las subregiones afectadas por el conflicto armado, que tendrán representación especial durante dos periodos en la Cámara de Representantes.

Las elecciones se realizarán el próximo 13 de marzo de 2022. Los candidatos que deseen aspirar por medio de ese acto legislativo podrán inscribir las listas cuatro meses antes de la convocatoria a los comicios. La inscripción permanecerá abierta durante un mes, un periodo especial que deberá habilitar la autoridad electoral.

Los registradores de las zonas que hacen parte de las Circunscripciones Especiales deberán analizar la cobertura y acceso a los puestos de votación, con el fin de proponer la creación o reubicación de las mesas para garantizar la participación de los ciudadanos en la elección de los 16 representantes.

“En todo caso, hasta seis meses antes al día de la elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil conformará y actualizará la División Política Electoral de las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”, indica la resolución que fue firmada por el Registrador Nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha y el Secretario General de la Entidad, Benjamín Ortíz Torres.

El censo electoral que regirá para estas elecciones se cerrará dos meses antes de la elección. Esto responde a la prerrogativa de actualización y depuración constante del censo electoral que “garantizará que los votantes inscritos en los diferentes municipios que conforman las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz ejerzan efectivamente el sufragio”, indica el texto de la Resolución.

Las listas presentadas estarán conformadas por un hombre y una mujer, para garantizar la paridad. Además, funcionarán bajo la lista abierta y con voto preferente. Los candidatos de cada circunscripción aparecerán en un tarjetón diferente a las demás elecciones territoriales o especiales que se lleven a cabo el mismo día.

La Registraduría estableció, acorde con el acto legislativo, que no podrán inscribirse como candidatos quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos, independientemente de si fueron elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica.

Así mismo, quedó establecido que no podrán hacer parte de los candidatos, personas que hayan pertenecido a grupos armados al margen de la ley, así hayan suscrito acuerdos de paz con el Gobierno nacional, como es el caso de las Farc, o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años.

Como dice el acto legislativo, la Registraduría reitera que las listas de candidatos a las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz sólo podrán ser inscritas por:

1. Organizaciones de víctimas.

2. Organizaciones campesinas.

3. Organizaciones sociales.

4. Organizaciones sociales de mujeres

5. Grupos significativos de ciudadanos,

6. Los consejos comunitarios.

7. Los resguardos y las autoridades indígenas.

8. Las Kumpany.

Los candidatos a estas circunscripciones, deberán cumplir con requisitos como ser ciudadanos en ejercicio, haber nacido o habitado el territorio de la circunscripción durante mínimo tres años antes de la elección. Si es desplazado, debe acreditar el tiempo y estar en proceso de retorno para establecerse nuevamente en uno de los municipios correspondientes.

“Se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad- o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”, dice el acto legislativo. Esa condición se acredita con el registro de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Además, la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz o el tope de 20.000 de firmas que no podrá excederse.

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