Procuraduría advierte que castigar físicamente a los menores podría ser causal para perder la patria potestad

La afirmación se da en el marco de la ley que buscaría prohibir el castigo físico en los niños, niñas y adolescentes. El ente de control señala que este es un retroceso para la sociedad

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Aparece un niño en avanzado estado de descomposición en Barranquilla
Aparece un niño en avanzado estado de descomposición en Barranquilla

La ley que buscaría prohibir el castigo físico en los niños, niñas y adolescentes, aprobada durante la legislatura pasada por el Congreso de la República estaba lista para que fuera sancionada por el presidente, Iván Duque, pero este acto podría retractarse ya que la Procuraduría General de la Nación pidió declarar inconstitucional algunas expresiones contenidas en la misma. Este 27 de septiembre el órgano de control le señaló a la Corte Constitucional que hay expresiones dentro de la normativa que van en contra de la ley.

En específico, la Procuraduría se refirió a frases dentro de la ley que señalan que los castigos físicos contra los niños, niñas y adolescentes no serán causal de pérdida de la patria potestad cuando estos no sean habituales o afecten la salud física o mental del menor de edad. Señala que bajo ninguna circunstancia esto es permitido y limita la posibilidad de que la pérdida de la patria potestad se presente solo cuando el maltrato sea habitual o grave, desconociendo los mandatos constitucionales.

“Esa salvedad le impide al operador jurídico encargado de decidir sobre la patria potestad, la custodia o la emancipación, determinar si la imposición de un castigo físico o la comisión de un trato cruel o humillante es una razón suficiente para limitar o restringir ciertos vínculos familiares, exigiendo irrazonablemente que la conducta sea reiterativa o que tenga el potencial de afectar la salud de la víctima”, dijo Margarita Cabello, procuradora general.

Incluso el ente de control señala que este es un retroceso en el camino hacía la protección de los niños, niñas y adolescentes. La Procuraduría dijo que le resulta preocupante que “se introduzcan al ordenamiento jurídico expresiones normativas” que vayan en contra de ese objetivo y se adopte una regulación sin tener en cuenta los compromisos internacionales del Estado colombiano relacionados a eliminar cualquier tipo de violencia infantil, incluida toda clase de castigo físico y trato cruel o humillante.

Es de mencionar que, de hecho, este proyecto de ley se radicó y aprobó justamente para proteger a los menores de edad pero al parecer no se hicieron las precisiones debidas al momento de formularlo y por eso la Procuraduría lo está objetando. De hecho, el ente señala que en el pasado ya la Corte Constitucional había declarado inconstitucionales expresiones similares.

La iniciativa fue liderada por los representantes a la Cámara del Partido Liberal Julián Peinado y Harry González. De acuerdo con el documento presentado para la aprobación del proyecto, “la prohibición se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia”.

La mal llamada ley antichancleta propone un cambio en el artículo 262 del código civil para que quede de la siguiente manera: “Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos. Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina”.

Aunque esto se encuentra en el código civil no significa que el padre o tutor legal vaya a ser castigado. La iniciativa pretende que el castigo físico y los tratos crueles o humillantes “no sean causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia ni causal para procesos de emancipación”.

Pero hay que tener en cuenta que, este cambio al código civil solo se seguirá al piel de la letra si dichos actos no son reiterativos y “no afecta la salud mental y física” del menor de edad es decir, que en el momento que haya un caso de violencia severa, esta medida no será tomada en cuenta.

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