Consejo de Estado aclaró lo que se puede hacer y lo que no en la contratación por prestación de servicios

El fallo de unificación de jurisprudencia con la Corte Constitucional explicó, de nuevo, cómo se deben adelantar los procesos para afiliar contratistas, especialmente en las entidades del Estado

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Foto de archivo. Panorámica del Palacio de Justicia, en donde funciona el Consejo de Estado,en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Panorámica del Palacio de Justicia, en donde funciona el Consejo de Estado,en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

El Consejo de Estado se pronunció frente a la contratación por prestación de servicios en entidades del Estado que reiteradamente renuevan este tipo de documentos para evitar pagar prestaciones sociales y esconder que hay relaciones laborales de subordinación.

El tribunal dijo que hay continuidad del contrato si el nuevo se firma antes de los 30 días entre cada uno. Para que haya una interrupción de este se deberá firmar pasados los 30 días y así declarar la ruptura de la relación.

“Cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”, explicó el alto tribunal.

Agregó que de establecerse la no continuidad, “los efectos jurídicos de dicha declaración serán solamente los de concluir que, a pesar de haberse presentado interrupciones entre uno y otro contrato, no se configura la prescripción de los derechos que pudiesen derivarse de cada vínculo contractual”.

También indico que no habrán reembolsos a los aportes que se hayan hecho de más porque “aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Además, reembolsar estos aportes implicaría contradecir al legislador, cuya voluntad, como se expuso, buscaba que su recaudo fuera directamente a las administradoras de servicios de salud, por tratarse, se itera, de contribuciones de pago obligatorio con una destinación específica y con carácter parafiscal”.

El Consejo de Estado aclaró que los contratistas son solo colaboradores ‘episódicos’ y ocasionales de las administraciones que “vienen a brindarle apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad contratante, sin que pueda predicarse de su vinculación algún ánimo o vocación de permanencia”.

“Por su parte, la normativa disciplinaria establece como falta disciplinaria (gravísima) la celebración de contratos de prestación de servicios «cuando el objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía del contratista»”.

Esto se basó en el caso de una contratista de la Personería de Medellín que declaró haber tenido varios contratos de prestación de servicios en los más de seis años que estuvo en la entidad y pedía que se le devolvieran los aportes parafiscales.

Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia que no permitió la devolución pero condenó “a la entidad demandada a pagar a la demandante los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los Fondos correspondientes durante el periodo acreditado que prestó sus servicios debidamente indexados”.

El tribunal dijo que “sobre la continuada subordinación y dependencia, encontró suficiente la documental para deducir que la actora sí tenía que cumplir un horario laboral de forma continua, pues tanto los correos electrónicos, los recuadros de horarios, así como la circular del 11 de mayo de 2005 –expedida por el personero delegado- evidenciaban su deber de cumplir con un horario de trabajo preestablecido. Asimismo, tuvo probado que la demandante recibió comunicaciones por parte de la Personería de Medellín para asistir a capacitaciones y reuniones de carácter obligatorio, y que, incluso, le solicitaron explicaciones por su inasistencia a reuniones programadas, según lo afirmado por los testigos. De igual manera, mencionó que la contratación fue sucesiva, pues excepcionalmente se presentaron unos pocos días de diferencia entre los distintos contratos que la actora suscribió”.

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