“Normas que regulan el matrimonio infantil son insuficientes para proteger a los derechos de los menores”: Procuraduría

El Ministerio Público señaló que es necesario que la Corte Constitucional exhorte al Congreso para el trámite de normas que garanticen la seguridad y los derechos de los menores

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La Procuraduría General de la
La Procuraduría General de la Nación considera que el matrimonio infantil es una práctica que pone en juego los proyectos de vida / (Posta.com.mx).

La Procuraduría General de la Nación anunció este jueves 23 de septiembre que las normas que regulan el matrimonio de menores entre los 14 y 17 años en Colombia son insuficientes para desestimular las uniones precoces y forzadas.

Por tal razón, el Ministerio Público indicó que es urgente que la Corte Constitucional exhorte al Congreso de la República a tramitar una regulación integral que permita superar este déficit de protección, al considerar que si bien los apartes normativos no son contrarios a la Constitución y guardan coherencia con el ordenamiento jurídico son insuficientes.

“Lo cierto es que los mismos omiten incorporar una regulación de controles en lo relacionado con el matrimonio infantil, precoz y forzado y las uniones tempranas, lo que deviene en un déficit de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, señaló la procuradora general, Margarita Cabello, en un concepto enviado al alto tribunal.

A su vez, indicó que el Congreso está en mora de tramitar la normatividad necesaria en materia de matrimonio infantil, debido a que el cumplimiento de los únicos requisito en el caso del matrimonio en el país, que son la naturaleza consensuada de la unión y el consentimiento de los padres, no resultan suficientes para garantizar los derechos fundamentales de los menores de edad, ni reduce los riesgo a los que se encuentran expuestos.

El órgano de control considera que se necesita la adopción de políticas públicas para erradicar, superar y prevenir los efectos de la uniones maritales entre menores de edad, las cuales van más allá de la declaración de inexequibilidad de las normas positivas acusadas.

De igual manera, señaló que el Congreso deberá adelantar un proceso participativo, deliberativo, democrático y consultivo que, atienda los estándares internacionales que garantizan la protección de los derechos de los menores de edad y le da espacio a las tradiciones de comunidades étnicas o religiosas.

“Para así erigir una política pública que incluya la promoción, divulgación y sensibilización requerida en torno a los embarazos de niñas y adolescentes, explotación sexual, trata de personas, violencia de género y otros fenómenos que surjan con ocasión de las uniones tempranas y las condiciones de vulnerabilidad que los afectan”, manifestó la procuradora en la misiva.

Por último, resaltó la urgencia de que el Congreso asuma el rol de regular las herramientas legales necesarias para erradicar la violencia de género y los abusos que se pueden presentar contra los menores de edad en el país, especialmente sobre la abolición del matrimonio infantil, garantizando de esta manera los derechos de los adolescentes y la coherencia en las normas.

Petición del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud envió un concepto a la Corte Constitucional en el que le pide eliminar el matrimonio infantil en el país. Exactamente son los artículos 117, 140, y 143 de la Ley 84 de 1873 que permiten que jóvenes entre 14 y 18 años se casen con el permiso de sus padres, lo que para la cartera es “una práctica nociva que afecta a las mujeres y niñas en Colombia”.

“La evidencia ha demostrado que el matrimonio en menores de 18 años es un factor de riesgo para aumentar los embarazos en la adolescencia, y la maternidad y paternidad temprana”, se lee en el documento de 16 páginas y en el que advierten que son lineamientos de la misma Organización Mundial de la Salud (OMS).

“Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional se declare la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 117 (parcial), 140 (parcial) y 143 (parcial) de la Ley 84 de 1873, Código Civil, y el artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009, ‘por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados’”, pidió el Ministerio.

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