Supertransporte imputó cargos en contra de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, por irregularidades en muelle

En julio de 2021, la Superintendencia ya había emitido una medida administrativa para que la Alcaldía ajustara la operación del muelle, la cual no fue acatada en los términos indicados por esta entidad

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Supertransporte imputó cargos en contra de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, por irregularidades en muelle.
Supertransporte imputó cargos en contra de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, por irregularidades en muelle.

Por medio de un comunicado, la Superintendencia de Transporte dio a concoer que se abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de la Alcaldía municipal de Providencia y Santa Catalina Islas, por presuntamente haber definido condiciones operativas que no garantizan la seguridad, eficiencia y calidad de la prestación del servicio público portuario para el muelle de Providencia.

Asímismo, informó que se abrió investigación al operador portuario Sai Tugs S.A.S. y, a la sociedad Inversiones One Piece S.A.S., por presuntas irregularidades en el uso de una barcaza que se ancló al muelle durante cuatro meses, con el aparente fin de privilegiar las operaciones de algunos usuarios en particular, en detrimento de los intereses legítimos de los demás usuarios.

Ante este proceso, el superintendente de transporte, Camilo Pabón Almanza, señaló que “la Superintendencia adelantó una averiguación preliminar diligente y atenta en la recolección de pruebas, que generó una orden administrativa y ahora esta imputación de cargos. Nunca improvisamos, y menos en un caso en el que la debida prestación del servicio en el muelle es indispensable para la isla de Providencia”.

Al respecto, se informó que la averiguación preliminar que involucró múltiples pruebas recaudadas en visitas de inspección, recepción de declaraciones y análisis de material documental, se determinó que el muelle de Providencia aparentemente no cuenta con protocolos de funcionamiento transparentes que contribuyan a la debida prestación del servicio público portuario de manera segura, eficiente y de calidad.

En el mismo acto administrativo, la Superintendencia de Transporte abrió investigación contra el operador portuario SAI TUGS S.A.S. y la sociedad INVERSIONES ONE PIECE S.A.S. por aparentemente haber establecido un modelo operativo favorable para las investigadas frente a los demás usuarios del muelle, y con ello, se habría restringido el acceso a los demás usuarios en condiciones de igualdad, lo cual estaría generando condiciones discriminatorias en el acceso de los usuarios del muelle de Providencia, presuntamente con el beneplácito de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas.

En cuanto a posibles sanciones, en caso de ser encontradas responsables de infringir las normas del régimen portuario, las investigadas podrían enfrentar multas hasta por el equivalente de 35 días de ingresos brutos, calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquel en el cual se impone la multa.

A su vez, esta entidad podrá ordenar la suspensión temporal del derecho a realizar actividades en los puertos por parte del infractor. Recursos Contra el acto administrativo de apertura de investigación no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011. La Superintendencia de Transporte garantizará el debido proceso y el derecho de defensa.

De igual manera, en las últimas horas, también se conoció que la Superintendencia de Transporte inició la investigación a cuatro puertos por presuntas deficiencias en los escáneres que inspeccionan carga.

Se conoció de la imputación de cargos en contra de cuatro sociedades portuarias porque presuntamente no habrían implementado y puesto en funcionamiento, de manera continua y permanente, los escáneres de inspección no intrusiva, dispositivos que son utilizados en los puertos del país para evitar el contrabando, el tráfico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas, entre otros.

Por lo anterior, se abrieron investigaciones en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., el Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A., la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce.

Es así como, por medio de una inspección no intrusiva, la Superintendencia de Transporte evidenció que los escáneres habilitados para realizar la inspección no intrusiva de las sociedades mencionadas habrían presentado fallas en su funcionamiento, ocasionando que su operación se interrumpiera en algunos periodos de tiempo, o que su actividad se redujera en condiciones diferentes a las óptimas requeridas para la prestación del servicio.

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