En una polémica decisión, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia fijó nuevos parámetros para calcular la permanencia de la sociedad conyugal o patrimonial, en la que resolvió que esta se disuelve desde el mismo momento en que hay una separación de hecho, tema que causó controversia entre abogados de familia.
Cabe recordar que esta terminaba con la separación por mitades de bienes adquiridos desde el matrimonio o desde la formación y consolidación de la unión marital de hecho; sin embargo, de acuerdo con la Corte, esta aseguró que es necesario hacer una evaluación sobre la aplicación de la justicia real por encima de la formal. Esto quiere decir que la separación de hecho de los esposos ya constituye en separación, a pesar de que falte la decisión judicial.
El pronunciamiento de la Corte, se dio tras evaluar el caso de una mujer que alegaba una anulación de una venta que había hecho su esposo de un inmueble a su nueva pareja, pues ella aludía que la adquisición del inmueble se dio cuando todavía estaba vigente el matrimonio, razón por la que aún hacía parte, según ella, de la sociedad conyugal.
Sin embargo, el tribunal negó las pretensiones de la demandante, pues, si bien era cierto que el hombre adquirió la propiedad cuando aún había un matrimonio documentado, no era menos cierto que la pareja tenía una separación de ocho años.
“Así las cosas, la Sala de Casación Civil señaló que las sociedades conyugales terminan cuando los consortes abierta e irrevocablemente se han separado de hecho, en forma permanente, definitiva e indefinida. Luego puede venir la decisión judicial que culmine formalmente el matrimonio, y que tendrá efectos retroactivos desde la separación de hecho, es decir, su función en el campo patrimonial es la de constatar y reconocer un hecho real que se dio desde hace rato”, aseguró la Corte.
Ante dicho fallo, el abogado Camilo Albarrán, que fue consultado por RCN Radio, señaló estar de acuerdo con la decisión, pues manifestó que “no podía seguir existiendo en la sociedad colombiana, los matrimonios en los cuales no se veían hace 10, hace 20 años y sin embargo en el momento de disolver la sociedad conyugal o en el momento del fallecimiento de alguno de los cónyuges, la parte sobreviviente viniera a reclamar la mitad de todo lo que esta persona seguramente, habrá construido con otra familia” agregando que en estos casos no se puede permitir darle prioridad a lo formal, o a lo que está en el papel, por encima de la realidad.
Asimismo, el abogado Ricardo Huertas aseguró que es una decisión histórica, pero qué implica una revisión realmente profunda.
“Considero es una decisión que marcará la historia colombiana, también es importante que los jueces al momento de que valoren procesos muy parecidos a los estudiados por la Corte le den un estudio; que los falladores determinen cuál fue el motivo la razón, por la cual alguno de los cónyuges o compañeros no logró impetrar el proceso judicial contencioso, para emitir una decisión judicial”, expresó Huertas a la emisora.
Por otro lado, el abogado Carlos Fradique Méndez, calificó la determinación como una medida exótica, señalando que la Corte violó sus facultades, pues afirmó que no se estudió la demanda de casación ni la causal de la disolución de la sociedad conyugal, siendo que el artículo 1820 del Código Civil, es meridianamente claro al establecer los casos en los que se disuelve la sociedad conyugal.
“La Corte decidió imaginar que la separación de los cónyuges por dos años de pleno derecho en la sociedad conyugal; es una decisión exótica”, sostuvo en diálogo con el medio.
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