El nombramiento del exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, como codirector del Banco de la República, fue ampliamente criticado en la opinión pública debido a que fue él quien promovió la primera reforma tributaria que desató el estallido social en el país. Ahora, se conoció que su esposa, la señora Clara Elena Parra, recibió, de nuevo, otro importante cargo en el Gobierno nacional.
Así lo dio a conocer la periodista de la emisora W Radio, Paola Herrera, quien es recordada por destapar el escándalo de los 70 mil millones del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), que terminó con la renuncia de Karen Abudinen, quien fuera la titular de esa cartera.
Pues bien, esta vez, mediante su cuenta de Twitter, Herrera adjuntó el decreto de la Presidencia de la República, donde se evidencia que Clara Elena Parra fue designada por el director del Departamento Administrativo (Dapre), Víctor Muñoz, en la junta directiva de Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).
Esa dependencia del Ejecutivo, recordemos, ha sido el mecanismo que el Gobierno ha dispuesto para recaudar, administrar y entregar los recursos para enfrentar la pandemia de covid-19 en Colombia. Según dio a conocer la periodista, Parra llegó a administrar “la plata que está en el FOME por donde se canalizan todos los recursos de la pandemia en el país”.
Además, en el decreto que publicó Paola Herrera, fechado del pasado 7 de septiembre del presente año, se evidencia que la conyugue de Carrasquilla conformará la lista de 6 representantes designados por el presidente Iván Duque. Sin embargo, valga aclarar, que estos nombramientos son ad-honorem, que en palabras más, palabras menos, no tipifica una remuneración por las labores desempeñadas.
El edicto, que es el 417 del 17 de marzo de 2020, con el que se creó el FOME, y que fue actualizado recientemente con el nuevo nombramiento, deroga el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 619 y asegura:
“Designar como miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID-19 a la doctora Clara Elena Parra Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía número 52.619.335″, reza el documento.
Este es el decreto:
La esposa del exministro, hoy una de las cabezas del Emisor de Colombia, ya había trabajado antes con el gobierno Duque. Tan pronto el primer mandatario se posesionó en 2018, la designó como alta consejera presidencial para la Competitividad y el Sector Privado.
MANTIENEN A CARRASQUILLA COMO MIEMBRO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Entre tanto, en la mañana del pasado 16 de septiembre el Consejo de Estado inadmitió la demanda que buscaba anular el nombramiento del exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, como codirector del Banco de la República. La noticia se conoce luego de que el presidente Iván Duque lo nombró en el cargo en agosto pasado, desatando, nuevamente, un rechazo generalizado en el país.
La determinación que emitió el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez aseguró que en el proceso contra el hoy líder del Emisor nacional no se cumplieron los requisitos impuestos para tumbar al exfuncionario del Gobierno como una de las cabezas del BanRep.
Valga mencionar que mediante las pruebas cotejadas al alto tribunal, el demandante pedía declarar nula la designación de Carrasquilla en el Banco Central, dado que, asegura, vulnera la la Ley de Cuotas, condición tipificada en la Ley 581 del 2000.
En el acto judicial se asegura que, con la posesión en el cargo de Carrasquilla, antes ocupado por Carolina Soto, quien renunció tras el inicio de la campaña presidencial de su esposo Alejandro Gaviria, se genera un desequilibrio, dado que solamente queda una mujer entre los cinco miembros de dedicación exclusiva: la ley exige el 30% de la representación femenina. En el articulo 4 de la ley se señala que:
“La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público (...) se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres”.
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