Empleado de funeraria fue despedido por protestar en un velorio y la Corte Suprema ordenó su reintegro

La Sala de Casación determinó que los derechos a la protesta no pueden ser censurados por manuales de comportamiento o reglas laborales de una empresa que se consideren inconstitucionales

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Sanción por falta de información
Sanción por falta de información en promociones a siete funerarias en Colombia. Foto de referencia.

La Corte Suprema de Justicia exigió el reintegro y pago de salarios de un líder sindicalista que fue despedido de su trabajo como conductor tanatólogo por participar de una protesta afuera de la funeraria para la que trabajaba y en la que se adelantaba, en ese momento, un velorio. La Sala de Casación del alto tribunal protegió sus derechos a la protesta y a la libre expresión.

El hombre denunció que el 22 de octubre de 2014 participó por dos horas de una protesta a las afueras del centro, mientras que adentro se llevaba a cabo un velorio, por lo que a los días lo despidieron aduciendo justa causa.

El 21 de noviembre de 2017, tras intentar conciliar entre las partes sin éxito alguno, el Juzgado Sexto Laboral de Cartagena declaró ineficaz el despido del demandante y condenó a la empresa a reintegrarlo efectivamente. Ante esto, la funeraria apeló la decisión y el 24 de octubre de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la decisión de primera instancia.

Pero tras instaurar un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia por parte de la empresa, el Tribunal dejó dos cuestiones a resolver: si el demandante estaba amparado por el fuero circunstancial (ser parte de un sindicato) al momento de su despido y si el contrato laboral terminó por justa causa, como afirmó el empleador.

La Sala de Casación determinó, entonces que el sindicato sí realizó todos los trámites previos a la protesta y trató de resolver lo sucedido con la empresa. Sobre el segundo punto dejó claro que el despido se dio por participar en la protesta que causó molestias en la familia del difunto al que estaban velando, quienes lanzaron botellas y agua a los manifestantes.

La Corte encontró que en la carta de despido se hizo hincapié en que la empresa tiene prohibidas las manifestaciones en sus instalaciones y que lo emprendido por el denunciante afectó su imagen. La gerente de la funeraria señaló que el hombre violó las normas de la empresa y que el Tribunal de segunda instancia confundió el ejercicio legítimo de la libertad de expresión con la falta grave de un trabajador porque “el primero no puede servir de excusa para la segunda”.

Ante esto, la Corte dijo que “cualquier prohibición encaminada a mutilar estos derechos carece de todo efecto, aun cuando se pacte expresamente en los contratos de trabajo, otro sí, el reglamento interno o cualquier otro documento, pues los poderes de dirección y organización del empleador no pueden convertirse en medio para desconocer o deslegitimar el ejercicio de derechos constitucionalmente protegidos” y reafirmó que no se trató de una falta grave sino del ejercicio legítimo de su derecho de reunión y libre expresión.

Por esto, la Sala decidió no casar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ya que el hombre participó sin violencia, sin excesos, y si bien la manifestación pudo generar perturbación en los asistentes al velorio por el ruido, esta situación no constituye una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales de terceros.

Su despido, entonces, sí se dio sin justa causa y la empresa debe reintegrarlo y pagarle los salarios y prestaciones que el sindicalista reclamó que son desde el día de su despido hasta el reintegro.

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