Este 20 de septiembre se conoció que la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de los operadores de servicios móviles: CLARO, TIGO, ETB, VIRGIN MOBILE, MÓVIL ÉXITO y AVANTEL por presuntamente violar el Régimen de Portabilidad Numérica Móvil, al haber desconocido el derecho que le asiste a los usuarios de escoger el operador, rechazar las solicitudes de portabilidad de acuerdo con la regulación, acatar los plazos máximos y los pasos previstos en lo establecido para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación, realizar prácticas de recuperación de usuarios y desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa.
La entidad dio detalles de las presuntas violaciones encontradas en cada uno de los operadores de telefonía celular.
En Claro, por ejemplo, se encontró que rechazó solicitudes de portabilidad a otras compañías sin presentar el sustento probatorio respectivo y los motivos de la negación. También había llevado a cabo prácticas para recuperar usuarios que querían salir de esta compañía.
Por el lado de Tigo, la entidad encontró que la compañía móvil no estaría “remitiendo al Administrador de Base de Datos dentro del proceso de portación, la prueba del rechazo de las solicitudes de portación recibidas en calidad de proveedor donante, de conformidad con las condiciones y lineamientos previstos en la regulación vigente”. Asimismo habría “desconoció el derecho que le asiste al usuario de elegir la fecha para hacer efectiva la portación y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario”.
En el caso de ETB, la superintendencia encontró que habría “desconoció el derecho de los usuarios de escoger el operador, los planes y servicios; y rechazó las solicitudes de portación numérica sin justificar las mismas de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente”. Y también, según el documento de la entidad reguladora “desconoció la obligación de acatar los plazos máximos y los pasos previstos en la regulación vigente para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación”.
En el caso de Virgin Mobile, la empresa habría “desconoció el derecho de los usuarios de elegir la fecha para que se efectuara la ventana de cambio dentro del proceso de portación, y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario”.
Con Avantel, el ente de vigilancia y control asegura que esta empresa habría “incumplido la obligación de rechazar o aceptar las solicitudes de portación según las condiciones establecidas en la regulación vigente y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario” y de también dice que “desconoció el derecho de los usuarios de elegir la fecha para hacer efectiva la portación en el proceso de portabilidad numérica y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario” .
En el caso de Almacenes Éxito y su operadora móvil, se halló que “presuntamente desconoció la obligación de acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación y de planear la ventana de cambio sin exceder el término regulatorio para el trámite de portación.
Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio agregó que “de confirmarse la vulneración por parte de las investigadas se podrán imponer multas de hasta 15.000 SMLMV para cada una”.
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