La Corte Constitucional explicó sus razones para tumbar el fallo del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le negaba la personería jurídica a la Colombia Humana, ahora partido, liderado por Gustavo Petro. El alto tribunal determinó que la entidad desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política en su decisión.
La Corte reconoció que hubo un cambio normativo en la Constitución con la entrada de la Ley Estatutaria 1909 (Estatuto de Oposición) y que eso ha generado un vació en el acceso a la personería jurídica que, en el caso de Gustavo Petro, viene impulsando desde que se ganó la curul en el Senado tras quedar de segundo en las elecciones presidenciales de 2018.
“Constató el tribunal que existe un vacío (...) para aquellos casos en que candidatos independientes que participan en las elecciones a la Presidencia de la República inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o agrupaciones políticas sin personería jurídica, en el sentido de que se les reconoce un escenario de representación en el Congreso pero no el conjunto de garantías y derechos consagrados en la Ley Estatutaria, siempre que decidan constituirse en partidos o movimientos políticos y declararse en oposición al Gobierno”, explicó el tribunal.
También recordó que para obtener la personería jurídica es necesario que la formula electoral (candidato a presidente y vicepresidente) haya obtenido la votación necesaria (desde el 2% de los recibidos en elecciones de Congreso en todo el país) o que alguno de los candidatos acepte la curul del Estatuto y se declaren en oposición.
Por tal razón, la Corte indicó que los ocho millones de votos de Petro en segunda vuelta “denota[n] la importancia de la agrupación política” y del gran apoyo ciudadano que tienen sus programas de gobierno y su contenido ideológico. Por eso consideran que él, siendo segundo en votación, acceda a las garantías y derechos derivados del Estatuto.
También se pronunció sobre el logo de la Colombia Humana y dijo que dejarán que participen con él para las elecciones de 2022 al Congreso, de manera extraordinaria y transitoria, teniendo en cuenta que están ancladas a la Unión Patriótica (fue la formula como se presentó el movimiento en 2018), por lo cual, para la personería jurídica, “dichos movimientos políticos deberán acordar los términos y condiciones de sus separación y/o escisión” y así evitar la confusión del electorado.
Por último, los magistrados invitaron al Congreso y al Gobierno nacional a implementar los compromisos en materia de promoción de la pluralidad política que están en el Acuerdo de Paz que busca promover la igualdad de condiciones en la competencia política.
El salvamento de voto del magistrado Lizarazo
En la votación de los magistrados que quedó 8-1, el togado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto ya que consideró que la tutela impuesta por el senador Petro no reunía los requisitos de procedencia previstos en los artículos 86 de la Constitución y el 6 del Decreto Ley 2591 de 1991 ya que “los accionantes no agostaron el medio de control judicial previsto en el ordenamiento jurídico contra el acto administrativo proferido por el CNE”. Es decir, elevar el trámite al Consejo de Estado, quien debería haber resuelto el conflicto.
Lizarazo consideró que la queja no está fundamentada y que es una confusión porque recibir las curules por quedar de segundos y ser oposición no necesita de una personería jurídica y la decisión “confunde el derecho a la oposición con las garantías que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos con personería que se declaran en oposición al Gobierno”.
Pero la Corte igual dejó claro que Petro siempre ha tenido garantía plena de sus derechos fundamentales como oposición dado que el CNE permitió la fusión Colombia Humana - Unión Patriótica (esta última con personería jurídica) para participar en elecciones y llegar al Congreso.
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