Corte Suprema negó la tutela en la que pedían revertir condena contra Epa Colombia

El alto tribunal aseguró que el abogado que presentó la petición a nombre de la creadora de contenido no tenía el aval para realizar ese tipo de acciones judiciales en representación de la influencer

En la imagen, la empresaria e influencer, Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia. Foto: Instagram Epa Colombia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó, por falta de legitimación, la tutela presentada por el abogado de Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, en el que se pedía tumbar el fallo que condenó a la empresaria e influencer a cinco años y tres meses de prisión por los daños causados en la estación de Molinos de Transmilenio en el marco de las protestas del Paro Nacional en Bogotá, en noviembre de 2019.

“No es viable aceptar la tesis propuesta por el accionante, de tal manera que lo procedente será rechazar la demanda presentada, por falta de legitimación en la causa por activa”, se lee en el fallo emitido por el alto tribunal.

Según explicó la Corte en el documento, rechazó los argumentos presentados por el abogado Ariel Alberto Quiroga Vides, quien se presentó como agente oficioso de la influencer, debido a que este no estaba legitimado por Barrera para presentar ese tipo de acciones judiciales a su nombre.

En la acción de tutela presentada se solicitaba dejar sin efecto el fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá el pasado 5 de agosto en el que se encontró culpable a Epa Colombia por los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.

El accionante pedía una sentencia absolutoria para Barrera, argumentando que se le habían vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y la legítima defensa.

Sin embargo, el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema determinó que el abogado de la empresaria no estaba legitimado para radicar acciones de tutela ante las autoridades judiciales, por lo que rechazaba la misma.

“La norma legitima para que incoe la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. En este caso, Daneidy Barrera Rojas, quien es la directamente interesada, no ha acudido en tutela. Por tanto, se descarta esta situación”, aclaró el alto tribunal.

La Corte Suprema de Justicia además señaló que, en caso de que el abogado de Epa Colombia legitimara dicha solicitud, también debía acreditarse la indefensión de Barrera para ejercer la acción de tutela por ella misma, situación que no era válida en este caso.

“No se ha acreditado situación alguna que dificulte a DANEIDY BARRERA ROJAS a ejercer de manera directa la acción de tutela, pues no es sujeto de especial protección, en tanto no está acreditado que se encuentre en un estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros”, se precisó en el fallo.

Por tanto, aunque en la acción de tutela se indicó que la influencer no tenía el conocimiento jurídico para interponer dicha acción judicial y por ello su abogado la representaría, la Corte Suprema de Justicia señaló que ello no es un motivo válido para que Barrera sea representada por un agente oficioso, puesto que no se encuentra en un estado de indefensión que le impida acudir a los jueces constitucionales de manera directa.

En el fallo, el alto tribunal finalmente señaló que los accionantes podrán impugnar dicha determinación y, en caso de que no sea apelada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su respectiva revisión.

En el momento, la empresaria e influencer no se ha pronunciado sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia.

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