Con el fin de garantizar y proteger los derechos fundamentales y la integridad de los niños, niñas y adolescentes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció las reglas por medio de las cuales las campañas electorales, los partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán utilizar imágenes de menores de edad para realizar publicidad electoral.
La corporación advirtió que la utilización de estas imágenes en todas las actividades que puedan ser objeto de publicidad electoral, debe atender la normatividad vigente a fin de salvaguardar los derechos y garantías de los menores
Se indica, además, que las imágenes de niños, niñas y adolescentes que se publiquen en campañas políticas deben respetar la dignidad, honor, intimidad e imagen, de tal manera que no se ponga en riesgo su integridad.
Teniendo en cuenta lo anterior, para la utilización y/o publicación de imágenes en las que se usen niños, niñas y adolescentes, en toda clase de publicidad política, se debe contar con la previa autorización de los padres o su representante.
Este martes, el CNE también reveló la resolución que reglamenta la campaña electoral a los Consejos de Juventudes que se llevan a cabo este año.
“En procura de contar con unas elecciones transparentes y equitativas, en la que un mayor número de jóvenes puedan hacer efectivo su derecho a la participación, y en particular a elegir y ser elegido, esta Corporación ha regulado la actividad electoral de las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021, para lo cual se han fijado límites a las actividades que ellos pueden desarrollar”, señaló la entidad electoral.
Dentro del conjunto de límites establecidos se cuentan los fijados a los ingresos y gastos que pueden realizarse en las distintas campañas electorales, así como a la propaganda electoral que ellas pueden realizar, la que solo puede hacerse en determinado término y hasta por cierta cantidad de piezas publicitarias.
El número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021, quedó así:
1. En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos.
2. En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinte (20) segundos.
3. En los municipios de primera categoría, hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco (25) segundos.
4. En los municipios de categoría especial, hasta sesenta (60) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.
5. En el Distrito Capital, hasta setenta (70) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.
Según la resolución, las cuñas radiales diarias previstas podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio o distrito, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.
En cuanto al número máximo de avisos en medios de comunicación impresos que puede publicar cada campaña de las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021, así:
1. En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a cuatro (4) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
2. En los municipios de tercera y segunda categoría, tendrán derecho a seis (6) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
3. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a ocho (8) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
4. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a diez (10) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
5. En el Distrito Capital, tendrán derecho a doce (12) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.+
Vea aquí la resolución completa:
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