Decreto para la regulación y prohibición de armas traumáticas está listo

La puesta en marcha traerá las mismas restricciones tanto para armas de fuego como para traumáticas

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Inseguridad en Bogotá / Referencia
Inseguridad en Bogotá / Referencia de Colprensa

El decreto que prohíbe el uso de armas traumáticas en Colombia ya está listo y de acuerdo con el Ministerio de Defensa, se espera que empiece a regir en el presente mes de septiembre.

Entre lo establecido en el documento está elevar a la categoría de armas de fuego a las traumáticas, por lo que deberán cumplir la misma regulación. Aún así, queda claro que los permisos solo se expedirán en casos excepcionales ya que la prohibición al porte de armas de fuego en el país sigue vigente.

Así entonces, cuando un ciudadano desee adquirir un arma traumática, también denominadas de fogueo, tendrán que solicitar permisos especiales tanto para su tenencia, como para su porte. Esto también traerá más rigor a los controles de las autoridades en la comercialización de estos elementos.

El decreto expresa los siguientes requisitos para la obtención de armas traumáticas:

Personas naturales

-Cédula de ciudadanía.

-Certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.

-Certificado de manejo de armas expedido por una entidad por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

-Factura de venta o declaración de importación del arma.

Personas jurídicas

-Cédula de ciudadanía del representante legal.

-Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

-Factura de venta o declaración de importación del arma.

Los documentos deberá ser presentados con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales, en donde se obtendrán las huellas dactilares del solicitante y además se harán fotografías para el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos, es decir, esta entidad será la encargada de otorgar el permiso.

Con esto también se busca marcar y censar el número de armas que hay en el país, un proceso que se realizará a través de la misma entidad.

En línea con lo anterior, esta institución tendrán un plazo de 8 meses, tras la expedición del decreto, para establecer los puntos donde se entregarán las armas. Con ello también quedó establecido además que serán los almacenes comerciales o las fábricas los responsables de crear formularios donde el ciudadanos deben decidir si quieren seguir con ellas o no, este es un trámite obligatorio.

“A partir de la expedición de este decreto y hasta dentro los siguientes 6 meses siguientes a su publicación las personas naturales o jurídicas propietarias de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido deberán entregarlas al estado”, relata el documento.

El proceso terminará con la entrega del arma, para lo cual la Industria Militar (INDUMIL) procederá al marcaje alfanumérico, a fin de que las autoridades puedan conocer en el sistema las características del arma, datos y contacto del dueño. Cabe aclarar que los costos que se desprendan de este procedimiento deberán ser asumidos por el titular de la arma.

Avanzar en la unificación de información sobre la cantidad de armas legales y la disponibilidad de armas ilegales, lo que ayuda comprender un fenómeno claro como lo es el tráfico de armas”, indicó en Blu Radio el Coronel retirado de la Armada, Álex Romero, asesor en tema de seguridad.

Por su parte, Yeison Morales, propietario de Hunters Proshop, relató en el mismo medio que el decreto “afecta la parte de comercio, a todos lo que somos vendedores, también va afectar la parte de los empleos, en el caso de nosotros, a más de 15 familias”.

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