En 2016 inició una batalla legal entre el Estado colombiano y la empresa minera canadiense Eco Oro, luego de que Colombia tramitara una ley de protección a los páramos y esto dejara a la compañía fuera de Santurbán, donde llevaba realizando minería más de 20 años en Angostura, parte del lugar.
El pasado 9 de septiembre de 2021, el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial, emitió un primer fallo sobre la demanda que la empresa impuso contra Colombia. Mientras el Gobierno señaló que el tribunal internacional le dio la razón para proteger sus páramos, la empresa minera también se declaró ganadora pues, según ellos, el CIADI reconoció que Colombia no actuó de manera correcta al quitarle sus permisos mineros.
¿Qué pasó? Aunque el CIADI reconoció la potestad del Estado colombiano al proteger sus páramos de las acciones mineras, también señaló que al prohibir la intervención de Eco Oro se incumplió el trato justo y equitativo enmarcado en el TLC con Canadá.
En primera medida se debe tener en cuenta que Eco Oro relizaba grandes proyectos de exploración de oro en el Páramo de Santurbán, en el departamento de Santander, y se preparaba para un proyecto a gran escala llamado proyecto Angostura. Sin embargo, cuando esto se iba a dar, desde el Gobierno colombiano prohibieron las acciones mineras en este lugar por considerarlo clave para el cuidado del medio ambiente y porque es el suministro de agua para más de 2,5 millones de personas en el país.
Con esta prohibición, Eco Oro no pudo avanzar en el mega-proyecto minero que estaba preparando y, en 2019, se retiró de la concesión del proyecto Angostura demandando ante el CIADI que el Estado colombiano impidió su trabajo y las prohíbiciones declaradas constituían una expropiación indirecta de su inversión, razón por la que pidieron que Colombia los indemnizara con US $736 millones (2,8 billones de pesos).
Desde entonces, Colombia se ha enfrentado a Eco Oro en un proceso legal que esta semana dio un primer fallo que, al parecer, deja bien paradas a ambas partes. La defensa del Estado colombiano la ha asumido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los abogados de Lathan and Watkins, mientras que la de Eco Oro fue un equipo que integraron los socios Nigel Blackaby QC, Caroline Richard y Lee Rovinescu de Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP, así como José Vicente Zapata de Holland & Knight Colombia.
Ante las comunicaciones del Gobierno nacional y la empresa minera celebrando la decisión del tribunal, hay una confusión para los interesados, pero lo cierto es que el CIADI emitió un fallo que podría tener un doble resultado. Por ahora, está claro que Colombia sigue exento de pagar la millonaria indemnización que pide la compañía canadiense.
Asuntos Legales consultó con el director de la Andje cómo se puede interpretar el primer fallo del tribunal y se estableció que este reconoció que Colombia tiene razón al proteger sus páramos e impedir las exploraciones mineras en estos, pero también señala que el proceso de prohibir el proyecto de Eco Oro tal vez no fue el correcto.
En específico, el Tribunal le dio la razón al Estado colombiano al proteger sus páramos ante el impacto medioambiental que tiene la minería y, además, resaltó que no encontró pruebas para decir que, en medio de su decisión, expropió a los inversionistas de Eco Oro. Esto último es lo que hace que, por ahora, el país no tenga que pagar los US $736 millones.
Pero por el otro lado, el CIADI también dice que el proceso deberá seguir en una segunda etapa, en la cual se tratará de establecer si Colombia generó daños a la compañía al no aplicar correctamente el estándar de Trato justo y Equitativo, “enmarcado en el Nivel Mínimo de Trato, de acuerdo con el Tratado de Libre y Comercio suscrito con Canadá”, citó el portal.
Esto, según le dijo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al medio judicial, preocupa al Estado colombiano porque podría significar que, en la segunda etapa, sí se determine que el país debe indemnizar a la compañía minera. Es por esto último que Eco Oro también celebró la decisión del tribunal internacional.
Camilo Gómez Alzate, director de la Andje, le dijo a Asuntos Legales que, efectivamente, el tribunal sí le hizo un llamado de atención a Colombia en este fallo al no delimitar los páramos, pero señaló que “eso no significa que la falta de delimitación le haya causado un perjuicio a los inversionistas”.
En conclusión, la disputa entre Colombia y Eco Oro continuará en los estados legales internacionales y, por su parte, la compañía guarda la esperanza en que se determine que el trato justo sí afectó a los inversionistas, ya que con esto recibirían la indemnización. Además, el Tribunal está a la espera de que ambas partes le presenten escritos adicionales sobre daños al respecto o preguntas sobre el tema.
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