El viernes 10 de septiembre, la Corte Constitucional condenó a una reconocida cadena de restaurantes del país por haber discriminado a un ciudadano que aplicó a un puesto de trabajo en uno de sus locales. Todo indica que la empresa frenó el proceso de contratación del hombre al conocer que era VIH positivo.
El alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención al Ministerio de Trabajo por no haberse pronunciado ante la demanda que un joven colombiano impuso contra ‘Sr. Wok’, restaurante señalado de discriminación. En su comunicado, la Corte exhortó al Ministerio para que atienda oportunamente las quejas en procesos de selección laboral por discriminación y establezca lineamientos para los empleadores.
Los hechos
Según lo relató la Corte Constitucional en la Sentencia T-031/21, el joven al que protegieron su identidad como medida de protección, interpuso una tutela de referencia el 22 de octubre de 2019 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, al considerar que fue víctima de discriminación por parte de ‘Sr. Wok’, a causa de ser VIH positivo, diagnosticado desde 2016 como portador asintomático.
Todo inició el 19 de septiembre de 2019, cuando se postuló para la vacante de asistente de tesorería en la Empresa Díaz y Restrepo S.A.S. (Sr. Wok). Debido a su experiencia, el joven fue contactado el 23 de septiembre por un analista de talento humano que le envió unas pruebas psicotécnicas y le programó una entrevista para el día siguiente.
En esa entrevista, el joven realizó también unas pruebas de Excel y de conocimiento y, dos días después, lo llamaron para felicitarlo por sus “buenos resultados”, razón por la que le agendaron una nueva entrevista con el jefe de área para el 27 de septiembre de 2019.
Luego de completar esta etapa de entervistas, el joven pasó a la siguiente fase, por lo cual acudió a IPS Procare Salud Ocupacional de Ciudad de Cali, el 30 de septiembre, para realizarse los exámenes médicos de ingreso. Allí, según explicó el ciudadano, le hicieron una serología, una revisión con optometría y posterior a ello una revisión con médico general y en esta última él informó al médico de su diagnóstico de VIH.
Ese día también lo llamaron desde la empresa y le señalaron que tenía que realizar una prueba de polígrafo debido a la importancia de la información que manejaría en el cargo, la cual quedó agendad para el 1 de octubre. Sin embargo, horas más tarde lo llamó otra persona para decirle que la prueba se cancelaba hasta nuevo aviso.
Desde entonces, la empresa no volvió a comunicarse con él, razón por la que el joven envió correos solicitando información sobre las razones por las que su proceso de había detenido justo el día en que informaba que tenía VIH. Finalmente, el 8 de octubre la empresa le respondió que le agradecían su interés, pero su candidatura no había prosperado.
Sin embargo, la vacante se seguía ofertando en la página web de la empresa. Entonces, el accionante señala que hubo discriminación por parte de ‘Sr Wok’ “al excluirme de poder continuar con la última etapa (prueba de polígrafo) para poder hacer parte de esta empresa”. Según él, no se tuvo en cuenta su capacidad cognitiva, formación académica y experiencia laboral, únicamente su patología.
La Corte falló a favor del joven y señaló que encontró irregularidades en el accionar de la IPS y de la empresa. Sobre la primera señaló que “evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante”.
Por otro lado, sobre la cadena de restaurantes, estableció que, aunque esta explicó que no contrató al joven porque encontraron a otra persona más capacitada, para la Corte “no logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del actor, por el mismo factor. Contrario a ello se evidenció que la entidad accionada (Sr. Wok) desconoció los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa, de conformidad con las reglas generales que rigen el debido proceso en las relaciones entre particulares, en el contexto de un proceso de selección laboral”.
La Corte exhortó al Ministerio de Trabajo para que atienda oportunamente casos como este. Además, establecieron que el caso será puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud para que esta establezca la sanción respectiva.
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