El pasado 26 de agosto oficialmente se crearon las 16 curules de paz que surgieron del Acuerdo Final de Paz con las Farc. El presidente Iván Duque promulgó el acto legislativo, por orden de la Corte Constitucional, que crea estas nuevas circunscripciones en la Cámara de Representantes y serán ocupadas exclusivamente por las víctimas del conflicto armado.
Inicialmente, el punto 2.3.6 del Acuerdo Final de Paz planteaba crear esas 16 curules para los periodos 2018-2022 y 2022-2026, sin embargo, el proyecto quedó truncado en el Congreso en 2017 y por una tutela del senador Roy Barreras, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional, ordenaron revivir el texto que finalmente fue aprobado en el legislativo. Por tal motivo, estas 16 curules solo existirán para los períodos legislativos 2022-2026 y 2026-2030.
Acatando el fallo de la Corte y lo que se aprobó en el Congreso, este 10 de septiembre la Registraduría Nacional publicó la resolución que fija la fecha de las elecciones de esas curules.
Según el texto, el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986, las elecciones para Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año, es decir, para las elecciones del 2022 sería el 13 de marzo.
“Se hace necesario que, además de las actividades generales establecidas para las elecciones de Congreso de la República, se adicionen actividades especiales directamente relacionadas con las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”, dice la resolución.
Esta misma fecha se plantea en el Acto Legislativo 02 de 2021 que establece: “Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026”.
Quién puede ganar una curul de paz
El acto legislativo promulgado este 26 de agosto expone cómo será el mecanismo para que las víctimas del conflicto participen de manera democrática y logren tener 16 representantes en la Cámara.
Habrán reglas especiales para la inscripción y elección de los candidatos. Las campañas tendrán financiamiento estatal y contará con un 50 % de anticipo y los candidatos tendrán acceso a los medios de comunicación regional.
Las víctimas recibieron con agrado el fallo, pese a la preocupación por la cercanía de la fecha de las elecciones, el 13 de marzo de 2022 , lo que podría generar desventajas en algunos territorios del país.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinos o sociales, incluyendo mujeres y grupos significativos de ciudadanos.
Los requisitos que deben cumplir las víctimas al momento de postular su candidatura, son:
- Ser víctimas del conflicto armado.
- Haber habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección.
- Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
- No haber participado en elecciones siendo elegido o no en partidos políticos durante los cinco años anteriores.
La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos.
También se especifica que los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido Comunes, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de paz simultáneamente con otras.
Sobre los exmilitares y expolicías víctimas del conflicto, el senador Roy Barreras aseguró que podrán participar para acceder a una curul de paz, pero deberá ser de las 16 zonas que tendrán representación.
Las zonas que conforman las 16 curules de paz
Varios municipios conforman las 16 circunscripciones que por primera vez tendrán representación en la Cámara de Representantes. Estas zonas son:
C1 municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
C2 conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.
C3 municipios de Antioquia: Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
C4 constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
C5 municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.
C6 municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.
C7 municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.
C8 municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.
C9 municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
C10 está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.
C11 municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.
C12 municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
C13 municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.
C14 municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.
C15 municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Riobla
C16 municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.
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