Por la ocupación irregular de la institución educativa del corregimiento de Santa Cecilia de Pueblo Rico, Risaralda, en la que se habría cometido una agresión sexual contra una niña de 12 años de la comunidad indígena embera katío, la Procuraduría General de la Nación sancionó este jueves a tres suboficiales del Ejército Nacional de Colombia.
El sargento viceprimero Juan Carlos Díaz Díaz; el cabo primero Camilo Andrés Hernández Martínez, y el cabo tercero Jair Enrique Muñoz García, quienes pertenecían al Batallón de Alta Montaña No. 5 General Urbano Castellanos Castillo, recibieron la separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general por parte de la entidad.
“La Sala Disciplinaria de la Procuraduría encontró probados los cargos formulados a los disciplinados por la violación del principio de distinción en el desarrollo de operaciones militares realizadas en el marco del conflicto armado, cuando entre el 12 y el 22 de junio de 2020 ocuparon las instalaciones del colegio y las utilizaron para pernoctar, acampar, cocinar, asearse y demás actividades propias de la unidad militar”, señaló.
En ese sentido, el órgano de control destacó que en un conflicto armado no internacional, el principio de distinción implica que los bienes de carácter civil no pueden ser utilizados por quienes participan en las hostilidades, debido a que ponen en riesgo la vida e integridad de la población civil.
De igual manera, la Procuraduría evidenció que el sargento viceprimero Díaz Díaz, faltó a la verdad en los registros del Libro Diario Operacional, vinculados con la documentación relacionada a las coordenadas de los desplazamientos de la tropa, debido a que no registró la presencia de la unidad en el colegio Pío XII en su condición de comandante del Pelotón Buitre 2.
“Los argumentos de apelación de la defensa carecen de la suficiencia para persuadir a la Sala para acogerlos y revocar el fallo apelado, pues tanto el Derecho Internacional Humanitario como la jurisprudencia de nuestras altas cortes reconocen reiterativamente la existencia y continuidad de un conflicto armado interno en Colombia, por lo que es deber de todas las autoridades públicas, en el caso particular en cabeza de los hoy disciplinados, para la época de los hechos, observar sin ningún reparo las normas consagradas en los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional”, puntualizó el fallo.
La entidad reiteró que los uniformados debían cumplir las normas constitucionales y legales, en especial las relacionadas al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional DDHH con el fin de evitar que se que se presentaran afectaciones a la población civil como este aberrante caso.
Por este mismo caso, la Procuraduría destituyó en inhabilitó por 20 años a siete soldados por acceso carnal violento y secuestro simple agravado de la menor indígena en primera instancia, en la actualidad este proceso se encuentra en la Sala Disciplinaria para la decisión de segunda instancia.
Desde octubre de 2020 los militares habían aceptado la violación de una niña de la comunidad embera katío, pero fue hasta el 1 de agosto de 2021 que el juez definió la condena en contra de los agresores y un cómplice, con una imputación que ha sido cuestionada.
Según informó la Fiscalía General de la Nación, el juez primero promiscuo del circuito de Apía, departamento de Risaralda, emitió condena 16 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 12 años agravado en contra de seis soldados que fueron coautores de los hechos. Otro más fue condenado como cómplice a 8 años de cárcel.
Los presuntos violadores fueron Juan Camilo Morales Provea, Yair Stiven Gonzáles, Juan David Guaidia, José Luis Holguín, Óscar Eduardo Gil, Deyson Andrés Isaza y el cómplice Luis Fernando Mangareth, quienes estaban adscritos al Batallón de Alta Montaña en Génova (Quindío) y servían de apoyo al Batallón de Artillería San Mateo con sede en Pereira.
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