Tras la conciliación y consecuente aprobación de la reforma tributaria por parte de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, distintos sectores comienzan a hablar de los cambios que propone la también llamada Ley de Inversión Social. Uno de los puntos que más suena es, curiosamente, el del regreso de los días sin IVA.
Sobre estos habló el jefe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, quien durante una entrevista concedida a Noticias RCN, explicó que todavía no existen fechas puntuales. No obstante, señaló que sí comienzan a barajarse algunas opciones durante los próximos dos meses.
“En principio, lo que nosotros estamos viendo es que tan pronto como se sancione la ley, a partir de ese momento vamos a hacer todo lo posible para ir programando los días sin IVA. Esta ley seguramente será sancionada la próxima semana, tenemos que preparar el decreto reglamentario de los tres días y esperamos que se realicen en los meses de octubre y noviembre, principalmente”.
Valga señalar que, no es la primera vez que se habla de ese dato. El ministro ya había hecho ese anuncio el pasado 9 de septiembre desde la Casa de Nariño, tan pronto se conoció el resultado de la conciliación en el Congreso, agregando que uno de los días sería en octubre, mientras que los dos restantes quedarían para noviembre.
Dicho anuncio ha generado comentarios entre expertos, comerciantes y compradores, que advierten que dichos meses no serían los ideales dado que los colombianos no reciben ingresos extra, lo que llevaría a que las jornadas sean menos exitosas que las de 2020, celebradas a mitad de año.
En ese sentido, se ha hablado de celebrar al menos uno de estos días en diciembre o, en su defecto, volver a permitir el adelanto de la prima de servicios de final de año. No obstante, Restrepo señaló que ninguna de esas posibilidades se está contemplando en el momento.
“Por ahora no se ha pensado en un anticipo a la prima. En principio tendríamos la posibilidad de hacer los días sin IVA como están programados, que entre otras además siempre se han concebido como un instrumento de reactivación para como sucedió en el pasado generar ventas de más de $5 billones en ese día, beneficiando los productos que tienen ese beneficio, y los que no lo tienen”, señaló el funcionario.
Con esto, vale la pena recordar los productos y montos que no tendrán impuesto al valor agregado:
1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, lo que se traduce en prendas de hasta $726.160.
2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, es decir accesorios de hasta el mismo valor de la categoría anterior.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, en lo que serían productos tecnológicos de hasta $2,9 millones.
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, por lo que que al igual que el tercer grupo pueden elevarse hasta un costo de $2,9 millones.
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, lo cual representa un valor máximo de $363.080.
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, o hasta $181.540.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT que, nuevamente, se pueden interpretar como $2,9 millones.
Igualmente, hay que tener en cuenta las especificaciones que rigen a la iniciativa, según lo plasmado en los artículos 27, 28 y 29 del proyecto de Ley de Inversión Social. Entre estos, se destaca el hecho de que “el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto por aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad”.
Igualmente, advierten que dicho beneficio sólo cubre a los productos que ya se encuentren ubicados en Colombia y al detal. Los mismos pueden ser vendidos de forma presencial o a través de medios electrónicos y virtuales, así como de manera directa al comprador, con una factura que debe ser emitida el día en que se efectúe la venta, o a más tardar a las 10:00 a. m. del día siguiente de la misma, si es que esta se realizó en línea. Además, los productos deben ser entregados al consumidor, o ser recogidos por este último, dentro de las dos semanas siguientes a la transacción.
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