Este 9 de septiembre, la Corte Constitucional se pronunció sobre un norma que permitía que los congresistas participaran, discutieran y hasta votaran artículos de proyectos de ley sobre sectores económicos de quienes fueron financiadores de sus campañas siempre y cuando no generen beneficio particular, directo y actual para el legislador.
El alto tribunal decidió declarar inconstitucionalidad esa norma porque desconoce los fines y propósitos superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente la satisfacción del interés general y el bien común.
“La finalidad de la norma demandada consiste en habilitar a los congresistas para que participen, discutan o voten artículos de un proyecto de ley o de acto legislativo que beneficien a los sectores económicos de quienes fueron financiadores de sus campañas electorales, sin que ello configure en ningún caso un conflicto de intereses”, explicó la Corte.
Ante ese procedimiento, señaló en que si bien la norma no utiliza abiertamente el verbo beneficiar -en su lugar emplea el verbo tratar-, las explicaciones ofrecidas por los ponentes y promotores de la iniciativa a lo largo del trámite legislativo acerca del alcance, dan cuenta de que, en realidad, ese es el objetivo que persigue la norma: beneficiar.
Otro punto para que la Corte llegara a esa conclusión es que la norma cuestionada no permite alcanzar la transparencia en la financiación de las campañas políticas de un determinado congresista, por cuanto su resultado no es el apartamiento del congresista respecto del asunto sobre el cual recae el conflicto de intereses.
El alto tribunal además advirtió que la disposición impugnada desconoce que los legisladores, en razón de su condición de servidores públicos, únicamente están al servicio del Estado y de la comunidad, y no de los financiadores privados de sus campañas electorales.
La Sala consideró evidente que, aunque en caso de conflicto entre los intereses del pueblo y los intereses de los financiadores, los legisladores deben asegurarse de que prevalecerán los primeros.
“La norma acusada únicamente regulaba los conflictos de intereses relacionados con la financiación privada de campañas de los congresistas individualmente considerados, y no los conflictos de intereses vinculados a la financiación particular de partidos políticos o bancadas”, señaló la Corte.
El pasado 31 de agosto, la Misión de Observación Electoral -MOE- pidió que para las elecciones del 2022 se garantice el acceso a la información por parte de los actores políticos y la ciudadanía referente al desarrollo del proceso electoral en temas como la inscripción de cédulas, la contratación de la organización electoral y la financiación de campañas.
En el marco de la Comisión de Seguimiento, la MOE le insistió al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional, sobre la urgencia de adecuar los canales y mecanismos para que la ciudadanía pueda acceder de manera oportuna a toda la información que se produzca en el marco de las elecciones.
“Transparencia en la logística electoral es uno de los pilares, lo cual no sólo incluye acceder a toda la información sobre los procesos de contratación, sino también a realizar auditorías de los sistemas que se contraten y los resultados de las auditorías que se les realicen”, señaló la organización.
Al respecto, Alejandra Barrios, directora de la MOE, advirtió que, “es necesario que se comience a discutir con autoridades como la Procuraduría, organizaciones políticas y sociedad civil sobre la posibilidad, tiempos y formas para acceder y auditar los diferentes softwares que sé contraten para las elecciones. También, es necesario acceder a información vital para la transparencia como la relacionada con la financiación de las campañas e inscripción de ciudadanos, teniendo en cuenta que la trashumancia y el ingreso de recursos ilegales son temas que preocupan en todas las elecciones”.
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