La polémica entre el senador Gustavo Bolívar y el actor Bruno Díaz continúa, ya que este miércoles se conoció que el juez 44 penal municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró improcedente la tutela del escritor, dirigida en contra del exconcejal.
La tutela fue producto de acusaciones de Díaz que señalan que Bolívar le debía dinero a su hijo, quien ya falleció y que habría evadido por mucho tiempo para no saldar la deuda.
Frente a la denuncia, hecha pública por el actor, el senador reaccionó con una acción legal que pretende reivindicar sus derechos fundamentales a la honra, la dignidad humana, el buen nombre, la intimidad personal y a la presunción de inocencia “por las afirmaciones, acusaciones y señalamiento ofensivos, injuriosos y calumniosos que el ciudadano Bruno Alberto Díaz Obregón ha hecho en mi contra desde el día 07 de agosto hasta la fecha”, se lee en el documento
Frente a esto, el juez fue claro al recalcar la naturaleza excepcional de la tutela, la cual no procede cuando el presunto afectado cuenta con otros medios de defensa judicial.
“La acción de tutela no se puede ejercer para pretermitir los mecanismos dispuestos por el legislador para la resolución de los conflictos jurídicos, pues daría lugar a que la jurisdicción constitucional sustituyera siempre o casi siempre a la jurisdicción ordinaria”, indicó la decisión, descartando indefensión.
Además, recalcó la gran cantidad de seguidores que tiene Bolívar y la proporción de su audiencia virtual. “El señor Gustavo Bolívar Moreno, es un Senador de la República, personaje público, que en Twitter tiene 1′227.577 seguidores, en Youtube 157.000 suscriptores y en Instagram 405.048 seguidores, mientras que el señor Bruno Alberto Díaz Obregon cuenta con 78 seguidores en Twitter y 4.440 suscriptores en Youtube, lo que permite inferir que en el demandante no existe situación de indefensión frente al demandado, porque el senador puede controvertir, incluso probar por esos mismos medios que no es verdad lo que de él se publica, aportando las pruebas que tenga para ello”, aseguró un aparte del fallo, según lo recogió La FM.
De la misma forma, el juez señaló que, tal como Díaz, Bolívar pudo haber utilizado dichos medios para realizar su denuncia. Por ese medio, se podría abreviar el camino hacia la reivindicación de sus derechos, por encima de una acción de tutela.
Incluso, en otro inciso, el juez también recalca que no hay una evidencia de la afectación que denuncia Bolívar. “Se tiene que el demandante en relación con la inminente, gravedad e irreparabilidad del daño que se crearía de no admitirse la protección, solo realizó 14 afirmaciones a posibles situaciones que se pueden presentar, tales como desmejoramiento de su imagen, pero no demostró un hecho real de afectación”, aseveró.
Díaz contó la situación a través de un video publicado el 7 de agosto, en el que llama “falsario” a Bolívar porque presuntamente incumplió el contrato con su hijo. El objeto era construir dos paneles solares en el hotel Paraíso Estudios del municipio de Ricaurte en Cundinamarca, propiedad del ahora senador de la Colombia Humana.
“Acompañé a Diego hasta el hotel y ellos dos rápidamente llegaron a un acuerdo que después se formalizó en un contrato, cuyo objeto fue construir e instalar dos sendas estructuras que produjeran energía solar fotovoltaica y alimentaran con ella al establecimiento”, señaló el actor.
El contrato, según la denuncia, se inició con el 10% del valor por parte de Bolívar y Diego Díaz, el contratista, asumió un crédito por cerca de 200 millones de pesos para los gastos correspondientes a la contratación de personal, importación de elementos, ejecución de la obra, transportes y alimentación.
“La obra fue entregada a satisfacción y el ‘Falsario’ empezó a disfrutar de inmediato los beneficios, como se observa en la factura del mes siguiente, el consumo se redujo en un 50%. Ahora bien, el ahorro obtenido sería abonado mes tras mes al pago de la deuda hasta cubrir el monto total de la obra; una cifra cercana a 200 millones de pesos. El sistema se llama pago por ahorros y constituye un estímulo a la implantación de las energías limpias porque el contratante no tiene que desembolsar todo el dinero por anticipado, sino que va pagando por ahorros sin castigar su capital”, explicó Díaz en su video.
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