Derogan norma que prohibía a los conductores de moto transitar acompañados por la calzada central

El decreto 35 de 2009 aseguraba que este tipo de conductas era peligrosa para los motociclistas

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Motociclistas participan en una protesta durante un paro nacional, en medio del brote de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), en Bogotá, Colombia, el 7 de septiembre de 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez
Motociclistas participan en una protesta durante un paro nacional, en medio del brote de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), en Bogotá, Colombia, el 7 de septiembre de 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez

Este 7 de septiembre, se conoció que ya hay una norma que permitirá “derogar” el decreto 35 de 2009, que prohibía a los conductores de moto transitar por la calzada central de las vías en Bogotá cuando llevaran acompañante.

De acuerdo con el documento, esta norma aplicaba solo para conductores de motos, motociclista, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros.

Restringir el uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido, para las motocicletas… con acompañante.

Tras una serie de reclamos y demandas las autoridades de tránsito esperan eliminar esta norma definitivamente, pues en Bogotá hay 25 cruces viales en los que los conductores de moto deben transitar obligatoriamente por el carril central.

Este decreto nació con la premisa de que una motocicleta que transita por las calzadas centrales “entraña un mayor riesgo de accidentalidad para los usuarios cuando lo hace con acompañante, por cuanto se dificulta la capacidad de maniobra, se incrementa la distancia de frenado, y los demás vehículos se desplazan a una velocidad superior a la de las calzadas laterales”.

Así mismo, el decreto aseguraba que, “de conformidad con el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito: los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce y las como el deslizamiento lateral o el desplazamiento de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros en zig-zag pone en peligro a sus ocupantes y demás usuarios de las vías”.

Según la emisora, el decreto 331 de 2021 será el que tumbe esta norma y se espera que las autoridades distritales lo revelen al público para ver qué cambios se vienen.

Este es el decreto completo de 2009:

Artículo 1°. Restricción al tránsito en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo.

Artículo 2°. Restricción al tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros en las calzadas centrales. Restringir el uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido, para las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañante.

Artículo 3°. Maniobras altamente peligrosas en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. La realización en Bogotá D.C. de maniobras de zigzagueo o deslizamiento lateral por parte de conductores de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros, son conductas no permitidas, y consideradas como maniobras altamente peligrosas, para efecto de lo dispuesto en el artículo 131 literal “d” del Código Nacional de Tránsito.

Artículo 4º. Restricción por tecnología de motor. Reglamentado por Resolución Conjunta Sec. Movilidad y Sec. Ambiente 2394 de 2011. A partir del 1º de Abril de 2009, no podrán registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos.

Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 345 de 2012. Restringir el tránsito de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por motor de ciclo de dos (2) tiempos dentro del Distrito Capital, una vez transcurridos dos (2) años de la vigencia del presente Decreto. Las Secretarías de Ambiente y Movilidad dispondrán los mecanismos de control que deban implementarse para la efectividad de la medida.

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