La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual de una mujer transgénero a quien su EPS le negó citas con la junta multidisciplinaria para garantizarle el proceso de reasignación de sexo. El alto tribunal encontró que la EPS le puso barreras de acceso a este derecho al no autorizarle las citas médicas para iniciar el proceso.
La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares reiteró que para que las personas transgénero puedan accder a este procedimiento quirúrgico a través del sistema de salud, es necesario que sean valoradas por su médico tratante y que es la junta médico multidisciplinaria que se compone para valorar y hacer seguimiento del caso particular.
“Esto con el fin de que estos especialistas ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de acuerdo con su idoneidad física y mental y sin poner en riesgo su integridad”, señaló la Corte.
El 12 de diciembre de 2018, la demandante formuló petición ante Coomeva EPS, Sinergia Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Salud Municipal de Cali y a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, en la que solicitó la correspondiente asignación de las citas médicas que le han sido ordenadas para su adecuada transición y elevó una solicitud a la Fundación Valle del Lili, a efectos de que le autorizara la cirugía de reasignación de sexo con el citado Álvaro Hernán Rodríguez, doctor que no hacia parte de su EPS y que sería el único que podría adelantar el proceso.
El 10 de febrero de 2020, el Juzgado Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Santiago de Cali consideró que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los procedimientos requeridos por los pacientes trans deben ir de la mano no solo del médico que practica las cirugías para mejorar su condición de vida, sino también de un grupo multidisciplinario que realice, evalúe y vigile el proceso pre y post quirúrgico, para asegurar su bienestar.
En consecuencia, señaló que no podía referirse ni ordenar ningún acompañamiento médico multidisciplinario para la accionante, toda vez que tal circunstancia ya fue abordada, calificada y ordenada en una tutela anterior instaurada por la misma accionante y que correspondió su trámite al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
El alto tribunal explicó que la cirugía de reasignación de sexo y los demás procedimientos quirúrgicos que requiera y sean prescritos por un médico tratante se convierten en funcionales ya que buscan reafirmar la feminidad de la accionante, “elemento esencual de su identidad y condición para garantizar el derecho a la salud de forma intgral, a fin de que se le pueda garantizar bienestar emocional, físico y sexual”.
Por tales motivos la Corte determinó que no hay razón que justifique la negativa de la EPS y le dio 48 horas para que autorice la reunión de la junta multidisciplinaria de la clínica tratante y esta tendrá 30 días para elaborar un plan quirúrgico en el que se prescriban todas la intervenciones que necesita la mujer, en el marco estricto de su historia clínica para concluir con su proceso de reasignación de sexo.
Después de que la EPS reciba en plan quirúrgico, en 40 horas deberá autorizar los procedimientos incluidos en él y permitir su realización, de acuerdo con las medidas sanitarias de las autoridades locales con respecto al covid-19 dado que algunas clínicas suspenden estas intervenciones para darle espacio a los pacientes de UCI con el virus.
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