Estos fueron los motivos por los que la Corte Constitucional tumbó la pena perpetua

Por considerar que rompe el carácter garantista de la Constitución del 91 y atenta contra la dignidad humana, el Alto Tribunal profirió fallo que levantó polémica en sectores políticos y sociales de Colombia

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Corte Constitucional falló en contra de la ley de prisión perpetua por atentar contra la dignidad humana
Corte Constitucional falló en contra de la ley de prisión perpetua por atentar contra la dignidad humana

Para la Corte Constitucional, la prisión perpetua significa un retroceso en materia de humanización de las penas, así como en la política criminal y en la resocialización de las personas condenadas en Colombia.

Además, el aval otorgado por el Congreso al mecanismo de revisión de penas a los 25 años para los violadores y asesinos de niños, afectó uno de los ejes fundacionales de la Constitución de 1991: la dignidad humana, que es la base del Estado social de Derecho.

La ponencia de la magistrada Cristina Pardo, cuyo argumento señaló que el Congreso de la República excedió su poder de reforma constitucional con dicho aval afectó la esencia del Estado social y democrático de derecho sustentado en la dignidad humana, lo que inclinó la balanza en la votación 6-3 que declaró inconstitucional la pena perpetua a violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.

En su fallo, el Alto Tribunal sustentó su proceder en la importancia de la dignidad humana en la política criminal así como en la resocialización como función principal de la pena en un Estado Social de Derecho.

Señaló que el Acto Legislativo 01 de 2020 que aprobó la prisión perpetua para los violadores y asesinos de menores, no consideró que

la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural

Por lo que la pena de prisión perpetua sin revisión: “puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad”.

Pese a que el acto legislativo 01 de 2020 sí incluye un mecanismo de revisión a los 25 años, la Sala Plena concluyó que dicho “mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana”.

Aduce que dicho mecanismo sustituye la Carta Política al someter a “un tiempo y a unos hechos futuros e inciertos” a los imputados, cuyos efectos vulneran “varios principios constitucionales en materia penal”.

En su fallo, el Alto Tribunal señaló que la proscripción de la pena de muerte y la cadena perpetua fueron puntos de partida de la Constitución de 1991, por lo que resaltó que ambos factores “son prohibiciones consustanciales a la identidad constitucional: a nuestro Estado social de derecho”.

Por lo que admitir la prisión perpetua es un retroceso de dichos valores constitucionales dado que “configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas”.

Señaló el Alto Tribunal que “admitir un retroceso de este tipo implica caer en la deshumanización del sistema penal, situación contraria a la voluntad y espíritu del constituyente privado”.

A manera de conclusión, la Sala Plena de la Corte Constitucional observó que la pena de prisión perpetua revisable no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula.

Por el contrario, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada como al sistema penitenciario actual, por lo que no es una medida proporcional ni efectiva:

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución Política, pues afectó un eje definitorio de la Carta como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución

Un fallo polémico y sus reacciones

A pocas horas de promulgada la decisión de la Corte Constitucional generó reacciones negativas por parte de la bancada oficialista así como un fuerte pronunciamiento del presidente de la República:

En contexto | Centro Democrático e Iván Duque, molestos por fallo de la Corte Constitucional sobre la cadena perpetua - Infobae

De otra parte, el precandidato Federico Gutiérrez expresó su respeto por el proceder de la Corte, pero envió un mensaje de disenso después del fallo:

En contexto | “La cadena perpetua es un mensaje a la sociedad sobre lo que no permite o tolera”: Federico Gutiérrez - Infobae

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar afirmó que “respeta y acata” lo fallado por la Corte pese a que dicho ente gubernamental promovió su sanción.

Mientras que asociaciones de padres realizaron un plantón ante el edificio donde sesiona la Corte para manifestar su rechazo por el fallo.

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