La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que el trastorno afectivo bipolar es una enfermedad grave y esto a partir de un caso en que el apoderado de una mujer expresó tenerlo para interrumpir un proceso laboral que adelantaba en la Caja Colombiana de Subsidio Familia (Colsubsidio).
El abogado de la mujer solicitó a la Corte suspender un proceso de casación dado que está pasando por un momento en que su salud le impide enfrentar el caso y presentó una incapacidad que le dio un médico por tener trastorno afectivo bipolar. La Sala determinó que el proceso sí puede ser interrumpido por este tipo de situaciones, tal como se puede hacer por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del abogado.
El trastorno bipolar se ubicó dentro de la categoría de ‘enfermedad grave’ que le impide al apoderado adelantar su gestión profesional. “La Sala observa que la situación padecida por el apoderado a raíz de su condición, debidamente certificada, se ajusta a los supuestos previstos en la norma precitada y al criterio de la Corporación, toda vez que la afectación en la psiquis del profesional del derecho aparece suficiente para interferir de manera significativa su vida cotidiana”, aseveró el alto tribunal.
La Corte también declaró que “la afectación a la psiquis del profesional del derecho parece interferir de manera significativa en su vida cotidiana”.
El alto tribunal fue cuestionado fuertemente en redes sociales hace unos días cuando la Sala Civil declaró procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre un adolescente y una mujer mayor de edad. Por eso actualmente la Corte Constitucional estudia una demanda que busca prohibir esa posibilidad de matrimonio infantil.
Interpuesta por el ciudadano Camilo Ernesto Ortega Rodríguez, las reclamaciones están dirigidas contra los artículos 140 del Código Civil y el artículo 53 de la Ley 1306 de 2009, dado que ambas fijan la edad mínima para contraer matrimonio en 14 años.
La demanda que formuló Ortega exige tumbar ambos artículos con efectos retroactivos con el objetivo de que todo menor pueda solicitar la nulidad de su matrimonio en cualquier momento, no importa que éste ya sea mayor de edad cuando la Corte falle.
Cabe señalar que el fallo de la Corte Suprema falló a favor de una demanda interpuesta por un adolescente que se fue a vivir con una mujer mayor de edad, quien falleció tiempo después. Tras la muerte de ella, su familia trató de evitar que la convivencia fuera declarada legal y dijeron que la sociedad patrimonial no era válida, porque al iniciar la convivencia el joven tenía 14 años y ninguno tenía permiso de los padres para poder vivir juntos.
Tras analizar el caso, el tribunal negó la solicitud y la Corte confirmó que desde los 14 años es razonable que una persona tenga la capacidad de asumir responsabilidades de casarse o iniciar una unión marital, pues desde esa edad hay facultades psíquicas y morfológicas y de discernimiento para tomar esa decisión y no requiere un permiso parental.
En ese sentido, el demandante afirmó que el fallo de la Corte Suprema contradice derechos fundamentales de las niñas y las mujeres ya que “imposibilita” la conformación de un proyecto de vida. Estas son sus declaraciones:
“El matrimonio infantil contradice el derecho a la vida, a la salud física y mental de las niñas y mujeres, es una violación a los derechos de la mujer y constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, vulnera el derecho al trabajo digno, viola el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada y completa e imposibilita el establecimiento de un proyecto de vida propio, libre y pleno en cabeza de las mujeres”.
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