El 10 de mayo de 2020, se conoció que Avianca Holdings S.A. y demás subsidiarias solicitaron a Tribunal de Bancarrota del Distrito Sur de Nueva York un amparo voluntario bajo el Capítulo 11 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos. El pasado mes de julio, después de más de un año en proceso y la peor parte de la pandemia atrás, la autoridad concedió el aval de las cartas de compromiso que se requieren para efectuar el financiamiento para la salida de la situación.
Este miércoles, se conoció que Avianca Holdings elevó otra solicitud al tribunal norteamericano. Esta vez, busca aprobar un Acuerdo de Conversión y Contribución de Capital (Ecca) que, a la vez, hace parte del Capítulo 11 y se hará bajo la figura de Deudor en Posesión (DIP).
De acuerdo con la Superintendencia Financiera, “los términos del Acuerdo prevén la posible conversión de aproximadamente 900 millones de dólares en obligaciones como Deudor en Posesión (DIP) del tramo B en capital en una nueva entidad holding reorganizada de las compañías”, señaló.
Además, incluye la contribución de los prestamistas participantes del Tramo B con 200 millones de dólares de capital adicional. Esto, a cambio de participación en dicha entidad reorganizada si se cumplen las condiciones pactadas.
Avianca, como ya había mencionado anteriormente, no puede dar certeza de que terceros, acreedores o accionistas aporten nuevo capital durante el proceso de reorganización. Además, tampoco se conoce si las acciones de la compañía se diluirán o el alcance de dicho evento.
De todas formas, según el reporte de Valora Analitik, la ley estadounidense a la que se acogió la compañía latinoamericana impone una priorización de pago de reclamos previo a la reestructuración. En primer lugar, se deben satisfacer reclamos garantizados y luego se debe atender aquellos cuya prioridad no sea garantizada. Después, seguirían compromisos no prioritarios y, solo después, tienen lugar los accionistas.
Por esto, una clase particular de los accionistas podrían no ver distribuciones de valor hasta que reclamaciones superiores sean pagas en su totalidad. “En caso de que el ECCA sea aprobado por el Tribunal e implementado, los accionistas de la Compañía (incluidos los accionistas ordinarios y los accionistas preferenciales) no recibirán ninguna distribución bajo un plan de reorganización o de ninguna otra manera”, indicó la empresa aeronáutica.
Es por esto que, finalmente, “el valor de las acciones se reduciría a cero, debido a la disminución en el patrimonio atribuible a los pasivos de la Compañía con terceros y acreedores, así como a la inyección de capital por parte de nuevos inversionistas, conforme al plan de reorganización bajo Capítulo 11”, explicó la compañía, según reportó La República.
La primera aprobación que recibió Avianca
El aval de las cartas de compromiso fue comunicado desde la empresa a la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo que la empresa denominó “un primer paso hacia la futura aprobación del financiamiento de la deuda para la salida del Capítulo 11″, reportó el medio económico Portafolio.
De acuerdo con lo informado a la autoridad financiera en Colombia, en una solicitud aparte, faltaría la aprobación de una enmienda a los documentos de deudor en posesión, figura con la que Avianca está asumiendo en el proceso, para incluir dos tramos de préstamos más. Con esto, se podrá incluir la totalidad de los 1.400 millones de dólares en obligaciones con los que cuenta la aerolínea. “Proveerán cerca de 220 millones de liquidez adicional”, comentó, sobre el arreglo en suelo estadounidense.
Además, los mismos préstamos “se convertirán en financiamiento de deuda de largo plazo al momento de emerger del Capítulo 11”, es decir, al salir de la crisis económica que hoy la aerolínea afronta.
SEGUIR LEYENDO: