Conductores tendrán que renovar licencias de conducción sin fecha de vencimiento antes de enero de 2022

Con fin de evitar congestiones y el colapso del sistema, el Ministerio de Transporte de Colombia hizo un llamado para que los cerca de 4.700.000 conductores, en todo el país, hagan a tiempo el proceso de renovación de este importante documento

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Colombianos que no tengan fecha de vencimiento en su licencia de conducción deberán renovarla ante de enero de 2022. Imagen de referencia.
Colombianos que no tengan fecha de vencimiento en su licencia de conducción deberán renovarla ante de enero de 2022. Imagen de referencia.

Según información emitida por la ministra de transporte, Carmen Ligia Valderrama, tras la entrada en vigor del Decreto de Ley 019 de 2012, que estableció la vigencia de diez años para las licencias de conducción de vehículos particulares, sostuvo que hasta el 10 de enero de 2022, los colombianos a los que no les registra su licencia de conducción una fecha de vencimiento deberán realizar el proceso de renovación.

En entrevista con RCN Radio, la titular de la cartera de transporte indicó que “todos los colombianos deben verificar en su licencia de conducción si tiene o no fecha de vencimiento y si no tiene pues hay que renovarla. Aproximadamente, 4′700.000 personas deben hacerlo antes del 10 de enero de 2022”, asimismo, destacó que esta renovación también la podrán realizar las personas que tienen fecha de vigencia indefinida, o están a punto de cumplir diez años de su expedición.

De igual manera, la ministra aconsejó a los ciudadanos que “es mejor hacer este trámite cuanto antes y no esperar al 10 de enero para hacerlo. Hay mucha gente que deberá hacerlo y para evitar contratiempos, sugerimos no esperar hasta último momento”.

¿Cada cuánto tengo que renovar la licencia de conducción?

Según la Ley 769 de 2002, Art 22 modificado por el Art 197 del Decreto 019 de 2012, se estableció que para los conductores de vehículos de servicio particular, el trámite debe hacerse cada diez (10) años, si la persona tiene menos de 60 años; sin embargo, preste atención a estos puntos:

- Si está entre los 60 y los 80, tiene un término de vigencia de 5 años.

- Si es mayor de 80 años, tendrá una vigencia de 1 año.

- Para aquellos que conducen un vehículo de transporte público, la fecha de vencimiento es de 3 años.

En cuanto a los precios que se manejan para realizar este trámite, la ministra de transporte, indicó a RCN Radio que los costos de la renovación de la licencia de conducción cambian en cada ciudad y municipio, pero realizó un aproximado para vehículos el cual podría estar en $90.000 y para motociclistas en $140.000.

“Los que deban renovar la licencia de conducción, deberán hacerlo ante la autoridad de transporte de su localidad. El trámite se puede también hacer virtual”, señaló la alta funcionaria.

Para la renovación del documento se debe tener en cuenta:

- Contar con el documento de identidad original.

- El titular de la licencia debe verificar que no tenga comparendos que no haya cancelado y estar registrado en el RUT

- Luego de que tenga esto activo, deberá acercarse a un centro de reconocimiento, donde hará el pago para que le realicen un examen médico y así constatar que está en las condiciones físicas y mentales aptas para poder seguir conduciendo.

- Una vez se tenga ese certificado, se puede obtener la cita ante la autoridad de tránsito en cada municipio del país (esto es para todo el territorio colombiano); para solicitar la cita se puede realizar de manera virtual.

- Finalmente, debe acudir presencialmente y cancelar los derechos correspondientes para la renovación de la licencia.

No olvide que este proceso debe ser presencial, tanto los exámenes médicos, como la renovación del documento ante el organismo de tránsito. Debe programar cita previamente y al momento de cumplirla acatar todos los protocolos de bioseguridad.

¿Me pueden multar si no he renovado la licencia de conducción?

Puede ser multado siempre y cuando conduzca un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción, se encuentre vencida, la presente adulterada o ajena y por no haberla obtenido en ningún momento.

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