La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó que formuló pliego de cargos contra las empresas “Todo Fácil S.A.S” y “Espectáculos” S.A.S con el objeto de establecer la posible violación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, por no informar a los consumidores de “manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea”, sobre las modificaciones de las condiciones inicialmente anunciadas para los eventos ofrecidos y comercializados.
Los eventos en cuestión fueron: Cali Tatto 2020 (Cali), Arcana (Cali), Pomarosa, Superconcierto de Tuluá (Tuluá), Rancho Cañasgordas (Cali), Vicente García (Cali) y Monsieur Perine (Cali).
“La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos en contra de las empresas “Todo Fácil S.A.S” y “Espectáculos S.A.S” con el objeto de establecer la posible violación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en el numeral 2.10.4. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, por no informar a los consumidores de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre las modificaciones de las condiciones inicialmente anunciadas para los eventos ofrecidos y comercializados, ni las opciones con que cuentan los consumidores respecto a ciertos eventos”, indicó el organismo de control.
Las dos empresas serán investigadas pues no atendieron las órdenes de la SIC al respetar el derecho de los usuarios. De resultar culpables de no haber suministrado la información necesaria para los consumidores, ambas empresas podrán ser multadas hasta por 2.000 SMMLV y en caso de incumplimiento de las órdenes impartidas se podrán imponer multas hasta 1000 SMMLV.
La SIC dejó claro cuáles son las medidas que se incumplieron en cada espacio:
- Presunta omisión de incluir en la información suministrada en la difusión de los eventos denominados “Alejandro Sanz #Lagira” y “El Flow” el código único asignado al referido espectáculo público (código PULEP), que hace parte de la información que deben suministrar los anunciantes de espectáculos públicos de las artes escénicas.
- Posible contravención a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011, por incluir cláusulas en los términos y condiciones publicados en su página web que podrían ser abusivas, pues limitan el derecho a la reclamación únicamente al productor, excluyendo al proveedor u operador de boletería “Todo Fácil S.A.S”, del cumplimiento de esta obligación. Así mismo, por incluir cláusulas que excluyen la posibilidad de reintegrar lo pagado, ante la falta de ejecución en todo o en parte el objeto contratado.
- Aunado a lo anterior, se evidenció que en relación con los 2 eventos modificados como consecuencia de la emergencia sanitaria: “Alejandro Sanz #Lagira” y “Concierto del Flow La Nueva Era”, no se han efectuado devoluciones de dinero a quienes lo han solicitado, por lo cual se ordenó, entre otras, la elaboración de un plan de acción que determine la fecha en la que se hará efectiva dicha solicitud.
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