Durante la conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la Defensoría del Pueblo reveló que durante los últimos diez años ha recibido 9.631 declaraciones relacionadas a este hecho. La entidad aseguró que este delito se presenta en todo el mundo, pero en Colombia de una forma especial debido al conflicto armado interno.
“La desaparición forzada es un delito y una violación a los derechos humanos que merece la mayor atención del Estado. La Defensoría del Pueblo viene acompañando a los familiares de las víctimas de desaparición forzada, que viven en la zozobra y en angustia por no tener noticias de sus seres queridos. Atender sus necesidades lleva a plantear el inmenso reto para la institucionalidad de buscar el restablecimiento de sus derechos”, aseguró Carlos Camargo, defensor del Pueblo.
La entidad señaló que entre el primero de enero y el 31 de julio de este año recibieron 32 declaraciones de desaparición forzada. En los 12 meses de 2020 se reportaron 87 casos.
La Defensoría del Pueblo sostuvo que estas cifras son bajas en comparación a las reportadas a inicios de la última década, pues los números de cada vigencia superaban los 1.550 casos. Incluso, en 2015, año en el que la entidad recibió más reportes de desaparecidos, se contaron 1.995 casos.
Fue hasta 2016 cuando hubo una caída, pero la cifra seguía siendo alta, con 674 casos. En ese mismo año la Defensoría decidió crear una oficina Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas, y desde entonces esa dependencia ha asumido la tarea de brindar acompañamiento psicojurídico a las víctimas. Además, se ha encargado de recibir las declaraciones de las personas que han sufrido algún tipo de victimización en el marco del conflicto armado interno desde el 1985 para su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), que administra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Con el fin de poder tener en cuenta todas las denuncias de desaparecidos de la última década, la Defensoría aseguró que está culminando un informe relacionado a este tema. El documento lo prepara en conjunto con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que analiza dos herramientas legales: el Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) y el Estatuto jurídico de las personas desaparecidas.
La Defensoría señaló que la idea no es solo reunir y publicar los datos, sino ejecutar acciones para cumplir las obligaciones que establece la Convención Americana de Derechos Humanos y las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH). En este sentido, el defensor Camargo también dijo que la entidad está trabajando para impulsar los 16 principios para la búsqueda de personas desaparecidas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
“Como Defensoría del Pueblo estamos comprometidos en desarrollar mecanismos para evitar que este delito se siga cometiendo y para mejorar los protocolos de atención a las víctimas y sus familiares. Un paso importante para ello es impulsar en el país los 16 principios de la ONU, para lo cual vamos a iniciar una campaña nacional de divulgación con el fin de que todas las entidades los conozcan y los cumplan”, concluyó Camargo.
Estos son los 16 principios de la ONU para buscar a los desaparecidos
1. La búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de vida
2. La búsqueda debe respetar la dignidad humana
3. La búsqueda debe regirse por una política pública
4. La búsqueda debe tener un enfoque diferencial
5. La búsqueda debe respetar el derecho a la participación
6. La búsqueda debe iniciarse sin dilación
7. La búsqueda es una obligación permanente
8. La búsqueda debe realizarse con una estrategia integral
9. La búsqueda debe tomar en cuenta la particular vulnerabilidad de los migrantes
10. La búsqueda debe ser organizada de manera eficiente principio
11. La búsqueda debe usar la información de manera apropiada
12. La búsqueda debe ser coordinada
13. La búsqueda debe interrelacionarse con la investigación penal
14. La búsqueda debe desarrollarse en condiciones seguras
15. La búsqueda debe ser independiente e imparcial
16. La búsqueda debe regirse por protocolos que sean públicos
SEGUIR LEYENDO: