Como consecuencia de la pandemia y las complicaciones que trajo la misma, muchos ciudadanos no se sintieron a gusto con las decisiones que han tomado sus gobernantes y empezaron con los diferentes procesos de revocatoria de mandato, disponibles por la ley colombiana.
Desde enero del 2021 se empezaron a recibir dichas solicitudes las cuales acumularon más de 50 inscripciones para revocatoria, número que obligó a la Registraduría a suspender la entrega de formularios para suspender mandatos.
Las revocatorias que fueron estudiadas y avaladas continuaron los diferentes procesos que implican la recolección de firmas suficientes que se necesitan para llamar a nuevas votaciones, sin embargo, todos los comités de revocatoria se quejaron porque los gobernantes de sus municipios no les estaban ayudando con los permisos o protocolos para poder llevar a cabo el proceso en medio de la pandemia.
Por eso, el Gobierno nacional se vio en la obligación de designar un nuevo Gobernador en el Valle y alcaldes en ciudades y municipios en calidad de ad hoc. Las capitales son: Armenia, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Sincelejo,
Los municipios: Aguachica - Cesar, Atrato - Chocó, Bojayá - Chocó, Bosconia - Cesar, Cajicá - Cundinamarca, Campoalegre - Huila, El Copey - Cesar, Fredonia - Antioquia, Garzón - Huila, Girardot - Cundinamarca, Gigante - Huila, Isnos - Huila, La Calera -Cundinamarca, Palmira - Valle del Cauca, Pitalito - Huila, Puerto Berrío - Antioquia, Tocancipá - Cundinamarca, Villanueva - La Guajira y Zambrano, Bolívar.
La figura de mandatario ad hoc es utilizada para designar a una persona que cumpla un determinado fin o para que conozca de un asunto que debiera resolver un empleado que se declara impedido para pronunciarse de ese tema, el cual deberá tener las mismas competencias que el reemplazado.
Esta cifra de gobernadores y alcaldes ad hoc por revocatoria de mandato tiende a crecer porque siguen presentándose ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitudes de inscripción por parte de comités ciudadanos con el fin de adelantar este tipo de iniciativas.
Los procesos que faltan:
Sin embargo, a pesar del número tan alto de solicitudes de revocatoria y de nombramientos para verificación y control de las mismas, es posible que la cifra no pare ahí puesto que la Registraduría decidió parar los procesos por la coyuntura que vivía el país debido a la pandemia por covid-19. La entidad solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social su concepto sobre la viabilidad de entrega de los formularios y recolección de firmas.
En el oficio remitido al jefe de la cartera de salud, la entidad solicita “su autorizado concepto, sobre la viabilidad de la entrega de formularios físicos de recolección de firmas de apoyo y si autoriza la consecuente recolección de las mismas por parte de los comités promotores y sus equipos de trabajo en terreno”
Si el Ministerio de Salud y Protección Social aprueba la entrega de los formularios, se solicita a esa cartera la generación de los lineamientos y protocolos de bioseguridad que deben tener en cuenta los promotores de la iniciativa al momento de recolectar las firmas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil ha recibido la inscripción de 58 comités promotores para la revocatoria del mandato y dos iniciativas ciudadanas de referendo constitucional aprobatorio de orden nacional.
El Ministerio respondió dejando claro que las solicitudes se pueden realizar bajo todos los protocolos de seguridad y que este control en salud debe realizarlo la Secretaría municipal o distrital, según corresponda, “en el evento de que se advierta la configuración de una posible causal de impedimento en cabeza del funcionario que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala el trámite para la declaración de impedimentos de autoridades administrativas”, aseguraron en su comunicación.
Sin embargo los tiempos se agotan, entre la solicitud de la Registraduría y la respuesta del Ministerio muchos ya no creen tener el tiempo necesario. El artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, asegura que el promotor de revocatoria cuenta con un plazo de 6 meses para la recolección de las firmas para iniciar el proceso, razón por la que varios los interesados han desistido puesto que el tiempo no les alcanza para presentar las pruebas como el caso de la revocatoria del alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas, el comité dijo que no daban los meses para conseguir lo pedido por la ley.
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