Este mes se aprobó la Ley Aluna impulsada por la representante a la Cámara, María José Pizarro y que permite que los padres de recién nacidos decidan poner el apellido de la madre primero, como se ha hecho históricamente en Colombia. La Registraduría Nacional del Estado Civil reportó que desde inicios de agosto iban 37 menores de edad a los que se les aplicó.
En Noticias Caracol entrevistaron a la familia de uno de esos bebés que decidió poner primero el apellido maternal: su nombre es Andrés Jerónimo Páez Chaparro, siendo Páez el apellido de Laura, su madre y Chaparro el de su padre, Jerónimo, quienes hablaron ante el noticiero y agradecieron que se pudiera tramitar esa iniciativa porque “es un reconocimiento que hace rato veníamos pidiendo”, aseguró la madre.
Por su parte, Jerónimo, el padre, señaló que es un lugar que darle a la mujer porque son ellas quienes llevan al bebé nueve meses en el vientre con dolores y trasnochadas. Esta nueva opción aplica para todo tipo de hijos, sin importar si sus padres o madres están o no juntos o son de uniones matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.
El efecto puntual de la ley en cuestión es el de modificar el artículo 53 del decreto 1260 de 1970 por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas. El mismo fue modificado para rezar de la siguiente manera:
“En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento”.
De igual manera, advierte que aquellos que sean inscritos con un solo apellido podrán adicionar un segundo de estos apenas entrara en vigencia la ley y contarán con la capacidad de cambiar su nombre, mediante escritura pública, tan pronto cumplan la mayoría de edad. Este último beneficio sólo podrá ser usado una única vez.
La ley, identificada como la 2129 de agosto de 2021, también indica que, “para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial se inscribirán como apellidos del inscrito los que de común acuerdo determinen las partes. En caso de no existir acuerdo se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial”.
Para Pizarro, se trata de un proyecto importante pues “es un reconocimiento a las labores de cuidado y crianza de las mujeres en nuestro país y va más allá de una acción afirmativa, comienza a cambiar estructuras sociales dominantes en Colombia; es un proyecto de ley simbólicamente muy potente, es un paso más en la lucha por la equidad de género”.
Eso, teniendo en cuenta que de acuerdo con cifras entregadas por el Dane, el 40,7 % de los hogares colombianos tienen como jefes de hogar a madres cabeza de hogar. Igualmente, el 56 % de las madres en Colombia son madres cabeza de familia, es decir 12,3 millones de mujeres.
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