Este viernes la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que tras un análisis profundo sobre el papel que deben tener los jueces del país para proteger históricamente a grupos discriminados como la comunidad LGBTI, se debe aplicar un enfoque de género o diferencial para tratar los casos.
Esto se dio gracias al caso de Johao Enrique Zúñiga Hernández, un ciudadano a quien un juzgado y el Tribunal Superior de Cundinamarca en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de unión de hecho y por ende su sociedad patrimonial con otro hombre que ya había fallecido, esto porque los jueces que evaluaron el caso dos veces le dieron más importancia a los testimonios de los familiares y testigos que afirmaron que no conocían de su relación y no prevalecieron el de los amigos cercanos a la pareja que sí conocieron la unión. Todo esto porque la relación se llevó en la clandestinidad.
Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común.
El alto tribunal pide reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad diversa que difieren de las normas de familia convencionales. Esa segregación ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres son heterosexuales.
Por eso la Corte Suprema de Justicia determinó tres categorías que pueden afectar la forma como un juez aborda los casos:
1. los estereotipos (las creencias generalizadas sobre las características de un grupo).
2. los prejuicios (la actitud, emociones y juicios de valor negativos e injustificados sobre ese grupo).
3. la discriminación (el comportamiento que materializa los estereotipos y prejuicios al dar en la vida real trato diferente al grupo diverso).
En segundo lugar, la Sala de Casación Civil indicó que, con esa perspectiva de género, los jueces deben realizar una investigación probatoria adecuada para estos casos, y hallar las reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos procesos.
Esto implica que se deben valorar de forma correcta los testimonios que puedan demostrar o no las uniones entre parejas del mismo sexo, así como aquellas declaraciones que contengan expresiones abiertamente discriminatorias y que no aporten en la solución del caso.
También a que se advierta que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales –como aquellas que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general.
Finalmente, la Corte puntualizó que “la mira de la justicia, entonces, conforme a los principios universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia”.
En el caso de Johao y Carlos Arturo Abril, la Corte declaró que entre ellos existió una unión marital de hecho desde el 1º de diciembre de 2008, hasta el 10 de julio de 2016, y una sociedad patrimonial, ahora disuelta y a liquidarse por los cauces legales, por lo tanto ordenó la legalización.
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