Proyecto de ley buscará que contratistas del Estado pasen a ser servidores públicos

El representante a la Cámara David Racero propone priorizar la vinculación laboral sobre la contratación por prestación de servicios en entidades estatales

Bogotá. Julio 1 de 2021. El Congreso de la República. (Colprensa - Camila Díaz)

Este jueves 26 de agosto, el representante David Racero de la bancada del Pacto Histórico presentó proyecto de ley que propone priorizar la vinculación laboral sobre la contratación por prestación de servicios. Así, las entidades del Estado deben reducir su contratación por prestación de servicio a máximo un 20 % del total con referencia a sus empleos de la planta de personal. De este modo, gran parte de los hoy contratistas pasarían a ser vinculados a través de la figura de empleos temporales, lo que les garantizarían mayor estabilidad laboral y prestaciones sociales.

Al respecto, Racero manifestó: “Es aberrante que hoy tengamos la misma cantidad de contratistas que de servidores públicos en las entidades del Estado. Nuestro proyecto dignificará el trabajo de miles de colombianos y eliminará una de las formas de clientelismo y corrupción de nuestro país”.

Entre 2014 y 2020 la cantidad de contratos de prestación de servicios ha aumentado un 144 %, teniendo 420.000 nuevos contratos por prestación de servicios. Actualmente, por cada servidor público, hay un prestador de servicios y/o apoyo a la gestión: 558.106 son servidores públicos, y 530.000 contratistas.

Según un estudio de la Universidad de Los Andes dirigido por el profesor Pablo Sanabria, el salario de estos contratistas es inferior en un 37 % con respecto a los empleados públicos. Además, la insatisfacción con las actividades laborales y la jornada laboral evidencian una gran grieta entre contratistas y servidores públicos que redundan en la calidad de las acciones en el empleo público en Colombia. Por último, el estudio revela que la contratación de prestación de servicios es una de las fuentes corrupción y clientelismo, ya que los políticos tradicionales ofrecen este tipo de relación laboral en sus campañas políticas.

“Con la implementación de este proyecto mejoraría la vida de más de 500.000 colombianos y el servicio público en Colombia”, señaló Racero.

Normativamente, con referencia a la figura de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión se puede concluir que este tipo de contratación se caracteriza por:

● Ser figura temporal y extraordinaria.

● Las obras son contratadas por unos honorarios determinados en el contrato.

● El contratista asume todos los riesgos de la ejecución, lo que le da una gran desprotección.

● El contratista goza de plena autonomía tanto desde el punto de vista técnico para la ejecución de las actividades contractuales.

● Dentro de la ejecución de las obligaciones contractuales, la persona contratada deberá emplear sus propias herramientas y medios para desarrollar las actividades.

En 2020 la senadora Angélica Lozano llamó a los contratos de prestación de servicios “esclavitud moderna”.

“Los contratos de prestación de servicios en Colombia se han convertido en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin unas garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana”, señaló Lozano.

La norma actual colombiana indica que las actividades derivadas de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión se realizarán por personas naturales, para fines específicos si no hubiere personal de planta suficiente que preste el servicio a contratar, lo que debía conllevar a la entidad a vincular de manera excepcional este tipo de servicios, sin que medie una relación laboral.

Para Racero, esa falta de “mediación laboral” ha desbordado en los últimos años la contratación por prestación de servicios, en especial, en el sector público, donde actualmente cerca de 530.0002 contratistas hacen parte de este sector.

“Como lo ha referido en reiteradas ocasiones la Organización Internacional del Trabajo – OIT, emplear de manera desproporcionada la contratación de los prestadores de servicios presume una violación de los derechos importantes del trabajo, como la igualdad, trabajo digno, vacaciones, prestaciones sociales, permiso por enfermedad o incapacidad médica, ajustes salariales, beneficios para mujeres en estado de embarazo, recreación, sindicalización, entre otros aspectos”, puntualiza el texto radicado por el congresista.

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